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El fallo en primera instancia asevera que hubo una “directiva” para que el PJ armara el Frente

17/06/2015
El fallo en primera instancia asevera que hubo una “directiva” para que el PJ armara el Frente
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La Cámara Nacional Electoral tiene en sus manos la confirmación o no del fallo de la jueza Iara Silvestre, que afirma que “mal puede el Partido local tomar una determinación que contraríe lo dispuesto por el órgano máximo que representa la soberanía partidaria y que adoptó una decisión por la que fijó un plan de acción política de cara al proceso eleccionario”.

El fallo en primera instancia de la Justicia Federal no deja lugar a dudas: asevera que el PJ nacional no dio una “autorización” sino una expresa “directiva” para que los partidos provinciales conformaran en sus jurisdicciones el Frente Para la Victoria. Los dirigentes que se resisten a formar parte del FPV, el sello del kirchnerismo, sostienen que en realidad lo que se aprobó fue una mera sugerencia.

Esa decisión judicial -que le da la razón al kirchnerismo y deja fuera de carrera la elección PASO que el PJ pampeano convocó por su cuenta- debe ser confirmada o rechazada por la Cámara Nacional Electoral, posiblemente en las próximas horas. Los argumentos no habían trascendido hasta este momento.

La decisión en primera instancia la tomó la jueza Iara Silvestre, tras la presentación del apoderado del PJ nacional Jorge Landau. Apeló el PJ pampeano por medio de Daniel Bensusan. El fiscal Juan José Baric coincidió con el planteo de vernistas y marinistas.

La Cámara no tiene plazos legales que la determinen a definir, pero el próximo sábado a la medianoche vence el plazo para la presentación de listas. Desde lo político, es fundamental que el organismo resuelva antes de ese momento. La Justicia determinó que el PJ pampeano no puede hacer una elección por su cuenta, pero al mismo tiempo ese fallo está suspendido a partir de la apelación. Las elecciones son el 9 de agosto.

Landau planteó que de acuerdo a lo normado por el artículo 19 de la carta orgánica nacional, el Partido Justicialista de La Pampa no puede tomar un camino distinto a lo que decida el Congreso Nacional, autoridad máxima partidaria. El artículo 21 del mismo texto establece que corresponde al Congreso Nacional fijar en el orden nacional un plan de acción política, social, económica y cultural del partido o aprobar la plataforma electoral e impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido.

Landau insistió en que el órgano máximo del partido “tomó una decisión política, no revisable en esta instancia, y que obliga al distrito La Pampa a sujetarse a ella, por lo que no está legitimado el Partido Justicialista pampeano a constituir un frente electoral fuera del denominado Frente para la Victoria o presentar candidatos propios sin integrar el mencionado Frente”, dijo.

En el fallo se recuerda que en la reunión del Congreso Extraordinario el Partido Justicialista nacional, del 8 de mayo, luego de ratificarse lo actuado por el Consejo Nacional, el presidente pasó a dar tratamiento al punto dos del orden del día, esto es la autorización para constituir frentes electorales.

En ese tratamiento fue aprobada por unanimidad la moción del congresal salteño Juan Manuel Urtubey para “que se autorice a constituir alianzas electorales con otras fuerzas políticas afines, con vistas a la próxima elección primaria del 9 de agosto y la posterior elección general, resultando esta decisión, como la adoptada por el Consejo Federal Nacional, una directiva general para los partidos justicialistas de distrito. A tal fin solicita se autorice al Partido y a los apoderados Carlos Zanini y Jorge Landau y al compañero Eduardo De Pedro a suscribir toda la documentación necesaria para ello”.

En las asambleas de los órganos máximos del Partido Justicialista la participación mediante alianzas “se describió como un escenario insoslayable por lo que la propuesta de encomendar la conformación de frentes a los partidos justicialistas de distrito se tornó en una ‘decisión’, una ‘directiva general’, vale decir una instrucción; autorizándose a los apoderados a suscribir toda documentación necesaria para ello; de ahí el mandato por el cual el presentante (Landau) quedó habilitado para interponer la presente impugnación, en tanto el acto impugnado prima facie resultaba contrario a esa directiva”, señala la decisón que ahora analiza la Cámara.

Por otro lado, la Cámara Nacional Electoral ha explicado que “sendos partidos -nacional y distrital- constituyen una unidad socio-política indisoluble”, en fallos 150/85 y 2241/97, y que el partido nacional “tiene una estructura de organización federal similar a la constitución del Estado Federal y no a la confederación, pues el poder superior partidario corresponde a los órganos nacionales (fallos n° 67/63 y 2241/97), que ejercen la dirección política de la agrupación en todo el territorio de la Nación (Fallos n° 875/90 y 2241/97, siempre de la Cámara Nacional Electoral), quedando reservado para los locales una autonomía residual dentro del distrito (fallos n° 67/63 y 3341/97).

La jueza interpretó sin dejar lugar a duda que la convocatoria del PJ pampeano “contraría abiertamente la directiva general emanada del Congreso Extraordinario el Partido Justicialista” nacional. Establece que el congreso dispuso por unanimidad que “tanto esta decisión como la adoptada por el Consejo Federal Nacional de encomendar a los Partidos Justicialistas de cada una de las 24 jurisdicciones a conformar frentes electorales constituían una directiva general. Tales términos -’encomendar’ y ‘directiva general’- deben interpretarse en función de lo establecido en la Carta Orgánica del Partido”, añade.

“Se desprende de ello que mal puede el Partido local tomar una determinación que contraríe lo dispuesto por el órgano máximo que representa la soberanía partidaria y que en ejercicio de las facultades conferidas por la Carta Orgánica adoptó una decisión por la que fijó un plan de acción política de cara al proceso eleccionario que se avecina e impartió la directiva general para ejecutarlo”, completa la argumentación.

 

Fuente: ElDiarioDeLaPampa.com.ar

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