Ana María Garro estaba acusada de «incumplimiento de deberes de funcionario público» porque no había informado sobre los casos de abusos a menores en el establecimiento. Hoy fue absuelta por el juez Carlos Mattei, quien reprochó la incorrecta acusación de la fiscal Moyano.
El juez de audiencia, Carlos Mattei, absolvió este jueves a Ana María Garro, quien había sido acusada de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público porque presuntamente no había comunicado a la Asesoría de Menores hechos que se habrían producido en la Escuela Hogar de Loventué y que pudieron ser delitos.
Más concretamente, la fiscala de Victorica, Gabriela Alejandra Moyano, habló de manoseos a menores, episodios de supuestos contenidos sexuales y agresiones y penitencias a los alumnos, entre otros hechos, y afirmó que la conducta de Garro debió encuadrarse “como un delito de omisión impropia, porque debió comunicar y sin embargo no lo hizo. Ella no tenía que analizar si hubo o no delito, sino que debió poner en funcionamiento el sistema para que los funcionarios que se ocupan de esos temas, el asesor de Menores, pudieran profundizar sobre esos hechos”.
Mattei, de todos modos, le reprochó a la funcionaria que hizo una incorrecta acusación. La situación penal generó indignación entre los denunciantes, que promovieron la investigación.
Moyano dijo que “no se está analizando en este juicio si los hechos efectivamente ocurrieron, sino que existieron indicios de que en ese colegio hubo hechos que pudieron configurar delitos y no se comunicaron. Es un delito de omisión, de dolo directo”. Incluso sobre un hecho específico acotó que “no hubo omisión por una negligencia, sino que hubo una intención de proteger a su marido, de proteger el trabajo; los dos desde una situación de poder, ella como directora de la escuela y él como ecónomo del lugar que administraba los recursos económicos”.
Sin embargo, Mattei en los fundamentos del fallo expresó que “al inicio del alegato de cierre, la fiscalía dio por probado que los hechos ocurrieron en la escuela de Loventué, pero que el objeto del juicio era analizar si existió o no, por parte de la imputada, un incumplimiento de comunicarlos, para finalmente y previo a la solicitud de la pena concluir que nunca se va a saber con certeza si los hechos ocurrieron o no, porque ese no era el objeto del juicio, sino que el tema era saber qué hizo la imputada frente a esos conocimientos”.
Por ello calificó a esa conclusión como “francamente contradictoria” ya que efectivamente “debieron existir hechos que por sus características la imputada estaba obligada a comunicar (pero) si no se sabe si los mismos existieron y cuáles fueron sus características. (Ante ello la pregunta sería) qué omitió informar la directora”.
Más adelante, Mattei manifestó que “sin perjuicio de todo el análisis precedente, en dicho alegato, al calificar la conducta de la imputada en los términos del artículo 248, tercer supuesto del Código Penal, se argumentó que lo incumplió como funcionaria público, al omitir dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 2511 en sus artículos 122 inciso e) y 126 inciso d), en relación al artículo 102 inciso c) de la ley 2574, pero (la fiscalía) solo hizo referencia que no puso en conocimiento de los hechos al asesor de Menores, cuando el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 2575, establece las obligaciones y deberes de los defensores en el inciso c) en materia de niñas, niños y adolescentes”.
“De dicha norma legal no surge su obligación como se alegó. En todo caso debió reprocharle (a la imputada) –en caso de que se hubiera probado el conocimiento de los hechos–, que no comunicó según el protocolo vigente a las autoridades del Ministerio de Educación o formuló las denuncias si el caso lo ameritaba”, remarcó el magistrado.
Fuente: ElDiarioDeLaPampa.com.ar
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