La Cámara en lo Criminal 1 condenó a un hombre a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por haber resultado material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple continuado, en perjuicio de una menor de 8 años. Los hechos se habrían producido en el año 2008, cuando la niña tenía esa edad.
La sentencia condenatoria (89/14) fue dictada el 15 de diciembre del año pasado por la Cámara en lo Criminal 1 con asiento en la ciudad de Santa Rosa, que integran la juez Alejandra Flavia Ongaro (presidente), y sus pares, los sustitutos Miguel Ángel Gavazza y Elvira Rossetti de González.
La causa iniciada contra AF, fue tramitada en primera instancia por el Juzgado de Instrucción y Correccional 2 de General Acha, a cargo en ese entonces por el magistrado Alvaro José Reyes, quien ahora se alejó del Poder Judicial por haber accedido a la jubilación anticipada.
Abreviado.
Los camaristas adoptaron ese fallo, después que el fiscal general Marcelo Amado, presentara un acuerdo de juicio abreviado, al que arribó en su oportunidad con el imputado AF (de 59 años), y su defensor particular Gastón Gómez. En ese convenio, el implicado admitió haber cometido el delito de abuso sexual simple continuado en perjuicio de una niña de 8 años, y también expresó su conformidad con la calificación legal allí consignada.
Las partes, convinieron además, el monto de la pena que finalmente se impuso al imputado (tres años de ejecución condicional), y solicitaron la audiencia a los fines de presentar el acuerdo de juicio abreviado firmado entre las partes. Éste, fue admitido oportunamente por el Tribunal, previo haber escuchado al querellante particular que contó con el patrocinio legal del abogado Juan Carlos Garat, quien no ofreció oposición alguna al acuerdo celebrado entre las partes.
Reglas.
Fuentes allegadas a la investigación también informaron a esta corresponsalía que la Cámara en lo Criminal impuso a AF, la obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la provincia durante el término de dos años (artículo 27 bis, inciso 1, del Código Penal). Para el caso que el condenado no cumpla con esas reglas de conducta, se podrá revocar la condicionalidad de la pena, y deberá cumplirla en prisión.
Para la Cámara en lo Criminal 1 ha quedado acreditado que sin poderse determinar con precisión la fecha, sí que fue antes del 5 de enero de 2009 (fecha en que se hizo la denuncia penal) AF desplegó conductas contra la integridad sexual de una menor de 8 años, en al menos tres oportunidades. Dos fueron cometidas en el domicilio del condenado, y otra en la casa de un familiar.
Cabe señalar que no se brindan mayores detalles sobre el caso debido a que se trata de hechos cometidos contra la integridad sexual de una menor de edad.
Impugnación
Una vez concluida la investigación, el Juzgado de Instrucción y Correccional 2 de esta ciudad, dictó el procesamiento de AF por el delito de abuso sexual continuado, agravado por la condición de guardador, en perjuicio de la niña de 8 años.
Ante esta resolución, el defensor particular Carlos Sabarots Abdala (en ese momento asistía legalmente al imputado), presentó un recurso de impugnación. Por ese motivo, la causa llegó al Tribunal de Impugnación Penal de la capital pampeana, que confirmó parcialmente el procesamiento dictado en primera instancia contra AF. En esa ocasión, el TIP modificó el encuadre legal originario, y en definitiva, fue procesado por el delito de abuso sexual continuado en perjuicio de la pequeña de 8 años (artículos 119, -primer párrafo-, y 54, ambos del Código Penal).
Fuente: LaArena.com.ar
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