Los fiscales Marcelo Amado y Andrés Torino rechazaron, por un lado, el pedido de nulidad de la investigación. Por el otro, consideraron «prematuro» resolver si aceptan una oferta de compensación. Respondieron que recién comienza la causa y faltan pruebas. Los acusados pueden insistir más adelante.
El fiscal general Marcelo Amado y el fiscal Andrés Torino firmaron este viernes una resolución para rechazar el pedido de nulidad de la causa y también considerar «prematuro» aceptar o rechazar el ofrecimiento de una compensación, una multa, para cerrar la investigación de la violación a la cuarentena el pasado día del amigo, 20 de julio. El fiscal -según confirmó El Diario- alegó que la investigación recién se inicia y que faltan varias medidas de prueba. Planteó que la causa está en curso y los implicados tienen tiempo para acceder a ese beneficio en cualquier momento del proceso.
La resolución salió este viernes al mediodía. Sobre la nulidad, el querellante también opinó que es prematuro tomar una decisión. Ahora falta que decida la jueza de Control, Florencia Maza. Es decir, la decisión de una nulidad es un resorte de la jueza.
En cuanto al principio de oportunidad, la aceptación de la multa, depende de la fiscalía: Torino dijo que es apresurado y que podrían volver a analizarlo más adelante, cuando la investigación preliminar se complete. Por su parte, la querella -la Fiscalía de Estado- directamente se opuso a esa posiblidad.
El abogado José Mario Aguerrido patrocina a los tres funcionarios judiciales implicados –los jueces Miguel Vagge y Tomás Balaguer y el fiscal Guillermo Sancho-, además del empresario achense Carlos Ruiz y el abogado santarroseño Marcelo Molín.
Torino quedó a cargo de la investigación después de que el primer fiscal de la causa, el fiscal Maximiliano Paulucci apartara porque mantiene una relación de amistad con su colega, Sancho. El fiscal general Marcelo Amado le asignó la causa y dijo que controlará su actuación para garantizar que no haya contemplaciones especiales con los funcionarios judiciales.
La causa es una de las cientas que se iniciaron desde el inicio de la cuarentena. Pero tiene un alto voltaje político. La denuncia la hizo el subsecretario de Salud, Gustavo Vera, cuando se enteró que seis personas habrían comido un asado fuera del horario permitido el día del amigo, siempre a partir del seguimiento epidemiológico que se le hizo a Ruiz, el empresario que dio positivo de coronavirus.
Además, el gobernador Sergio Ziliotto ordenó que el estado provincial se presentara como querellante en la investigación con el objetivo, sostuvo, de garantizar transparencia y una sanción ejemplar, de probarse el hecho, para dar un mensaje que prevenga una “rebelión” de la población ante las restricciones que marcan las medidas para prevenir la pandemia.
El fiscal general que controla la causa, Marcelo Amado, no se privó de cuestionar esa postura del estado provincial. Dijo que le llama la atención que en otras causas similares el gobierno no haya tomado la misma postura.
El abogado José Mario Aguerrido aclaró que el intento cerrar la causa con el pago de una reparación –ofrecieron 20 mil pesos por cabeza- de manera alguna implica una admisión de culpabilidad. En caso de que no se acepte la reparación, los involucrados pidieron la «nulidad» de la denuncia.
Por otra parte, dijo que la denuncia del subsecretario Gustavo Vera y la actuación de Salud Pública «viola la ley». «Hay que mantener el anonimato de las personas afectadas por la pandemia. Son derechos de los pacientes. Eso está garantizado en el código penal, los funcionarios violaron la ley de habeas data, de derechos esenciales del paciente», dijo.
«Nada de esto se hizo. Ruiz es una persona enferma», graficó. «Un médico no puede denunciar a un paciente que tiene algo producto de un delito. Y en todo caso tendría que ser relevado del secreto profesional. Ruiz les dio los elementos para que después lo imputen. Eso es violatorio de la ley», insistió.
La resolución
Los fiscales rechazaron los pedidos de la defensa. Torino fundamentó. «En relación al primer petitorio de la Defensa; que tiene que ver con la aplicación del Criterio de Oportunidad en favor de las personas investigadas. Este MPF entiende que el análisis de aplicación del mismo deviene prematura, por cuanto el Código de Procedimientos estipula que dicho modo de conclusión alternativo al proceso puede ser aplicado hasta la audiencia del 294 de la citada norma. Dejando a salvo las facultades discrecionales que en relación a tal instituto se disponen en cabeza del MPF», expresaron.
«En segundo lugar y evacuando vista relativa al pedido de nulidad o actividad procesal defectuosa – por haberse avasallado garantías constitucionales, en especial, la de la auto-incriminación; debo comenzar haciendo algunas consideraciones que se vinculan al estado actual del presente trámite. En tal sentido debo referir que la causa, no sólo no ha sido judicializada aún (formalizada), sino que en la misma se está recolectando información a los fines de determinar si existe prueba, o evidencia que permita fijar un hecho penalmente relevante para la teoría del caso de este MPF», indicó Torino.
«Por ello resulta apresurado fijar una posición invalidante o no; en atención al principio general dispuesto por el art. 151 del C.P.P, en cuanto a que no puede haber una valoración “judicial” para fundar esta decisión judicial que se pretende, puesto que nos encontramos -como se dijo-, en una etapa de merituación de la existencia o no de la teoría del caso y de los respectivos cauces investigativos que la sustentan», completó.
Fuente: El Diario
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