El fallo, dictado el 14 de agosto, rechazó el recurso presentado por la defensa de Alexander Javier Molina Falcinella y Joaquín Ezequiel Plunkett y ratificó la sentencia que había dictado en mayo el juez de Audiencia de la Tercera Circunscripción Judicial, Raúl Miguez.
Molina Falcinella había sido condenado a un año de prisión de ejecución condicional por amenazas y daño en concurso real, mientras que Plunkett recibió una condena por el delito de daño.
El hecho ocurrió alrededor de las 23 horas del 21 de enero de 2023. Según tuvo por probado la Justicia, Molina Falcinella llegó hasta una vivienda del barrio 12 de Agosto, donde se encontraban Rodrigo Souble y Leonardo Amoyado, y les dijo que los iba a matar.
Minutos después regresó junto a Plunkett y una tercera persona que no pudo ser identificada. El grupo arrojó piedras y trozos de ladrillos contra la casa y rompió los vidrios de sus aberturas.
Durante el episodio, la pareja de Souble se encerró en el baño junto a sus dos hijas y llamó a la Policía. Los efectivos constataron posteriormente los daños en ventanas y puertas y encontraron restos de los elementos que habían sido arrojados contra la vivienda.
La defensa pidió la absolución de los dos condenados. Cuestionó principalmente los testimonios de los damnificados, sostuvo que existían contradicciones y señaló que había una tercera persona cuya participación no había sido esclarecida. También planteó que algunos vecinos no habían visto directamente a los acusados arrojar las piedras.
Sin embargo, el TIP consideró que los relatos de Souble, Amoyado y Daiana Rodríguez fueron coincidentes y estuvieron respaldados por otros testimonios, la intervención policial y las fotografías de los daños. Para los jueces, ese conjunto probatorio permitió alcanzar el grado de certeza necesario para sostener las condenas.
La defensa también cuestionó que Molina Falcinella hubiera sido acusado inicialmente por amenazas agravadas por el empleo de un arma y finalmente condenado por amenazas simples.
El tribunal rechazó ese argumento. Explicó que durante el juicio no pudo acreditarse suficientemente la utilización del cuchillo y que, por ese motivo, el juez descartó el agravante y mantuvo la figura menos grave de amenazas simples.
La Sala B sostuvo que ese cambio no perjudicó al acusado sino que lo benefició y, por lo tanto, se ajustó a lo establecido por el Código Procesal Penal.
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