«“El siniestro ocurrió a plena luz del día y dejó como saldo la muerte de dos motociclistas.”»
Camionero castense fue condenado por un siniestro en el que murieron dos motociclistas
El hecho ocurrió el 22 de abril de 2025, cerca de las 13.30, sobre el kilómetro 108 de la Ruta Provincial 4, que une las localidades de Arata y Caleufú, en cercanías del cruce con la Ruta Provincial 9, en un sector conocido como Paraje Los Hornos. Allí, un joven conductor de Eduardo Castex, que circulaba al mando de un camión, protagonizó un siniestro vial en el que murieron dos motociclistas.
De acuerdo con la acusación fiscal aceptada por el conductor castense, Pablo Darío Saavedra circulaba en sentido este-oeste a bordo de un camión Mercedes-Benz L-634 cuando impactó desde atrás a una motocicleta Mondial Aguilero de 150 centímetros cúbicos, en la que viajaban Roberto Vicente Ortega e Ileana Liz Wilson.
Como consecuencia del impacto, los dos ocupantes de la motocicleta fueron despedidos, mientras que el rodado menor fue arrastrado varios metros por el camión hasta que el conductor logró detener la marcha.
El siniestro ocurrió a plena luz del día, sobre un tramo de la ruta que se encontraba en buen estado y en un sector demarcado con doble línea amarilla. Tras el hecho, se inició la investigación para determinar las circunstancias en las que se produjo la colisión.
La condena
Más de un año después del siniestro, la jueza de Control de General Pico, Ana Laura Rufini, homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al conductor castense Pablo Darío Saavedra a tres años de prisión de ejecución condicional por su responsabilidad en el hecho que provocó la muerte de Ortega y Wilson.
El fallo estableció además una inhabilitación especial de siete años para conducir cualquier tipo de vehículo con motor.
Al tratarse de una pena de ejecución condicional, Saavedra no deberá cumplir prisión efectiva, aunque deberá respetar reglas de conducta durante dos años.
La sentencia fue dictada luego de la audiencia de juicio abreviado realizada el 29 de julio de 2026, en la que el acusado reconoció el hecho y aceptó la responsabilidad penal atribuida por la Fiscalía.
El acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y la defensa contempló una condena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación para conducir.
Una querella se opuso al acuerdo
La homologación del acuerdo se produjo pese a la oposición planteada por una de las querellas.
La representación legal de Gabriel Francisco Ángel Favre, hijo de Ileana Wilson, rechazó el acuerdo al considerar que la pena resultaba insuficiente frente a la gravedad del hecho y sus consecuencias.
En cambio, los familiares de Roberto Ortega prestaron conformidad con el procedimiento.
Al analizar el planteo, Rufini consideró que la postura de la parte querellante no impedía la aprobación del acuerdo y sostuvo que la oposición no estuvo acompañada por fundamentos jurídicos suficientes que demostraran que la sanción pactada fuera irrazonable o desproporcionada.
La magistrada recordó además que, de acuerdo con la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, la opinión de una querella no resulta vinculante para la decisión judicial en este tipo de procesos.
Durante el análisis del acuerdo, la jueza también valoró que Saavedra no contaba con antecedentes penales y que prestó un consentimiento libre e informado respecto de las consecuencias de la condena.
Asimismo, destacó especialmente la extensión de la inhabilitación para conducir, al considerar que la conducción del camión constituyó el medio mediante el cual se produjo el resultado fatal.
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