La reforma constitucional de 1994 produjo una transformación profunda en el status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires. El artículo 129 de la Constitución Nacional dejó atrás el antiguo municipio dependiente del poder federal y consagró un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción y autoridades elegidas directamente por sus habitantes. Treinta años después, sin embargo, aquella autonomía sigue siendo, en algunos aspectos, una promesa en construcción.
El mandato constitucional encontró muy pronto importantes limitaciones en su instrumentación. En 1995, el Congreso sancionó la Ley 24.588, conocida como Ley “Cafiero”, destinada, conforme al propio artículo 129, a garantizar los intereses del Estado Nacional mientras Buenos Aires continuara siendo Capital de la República. Pero la norma fue mucho más allá de la protección de las funciones estrictamente federales y conservó en cabeza de la Nación atribuciones que condicionaron severamente el desarrollo de la autonomía porteña.
La cuestión resultó particularmente evidente en materia judicial. Mientras las provincias ejercían plenamente su jurisdicción ordinaria, Buenos Aires continuaba sometida a una estructura en la cual buena parte de su justicia permanecía —y permanece— bajo la órbita nacional. Se configuró así una paradoja institucional que subsiste hasta nuestros días: una Ciudad reconocida como autónoma por la Constitución Nacional, con Poder Ejecutivo y Poder Legislativo propios, pero sin un Poder Judicial completo.
Frente a aquellas limitaciones, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1° de octubre de 1996, adoptó una posición inequívoca. Desde su Preámbulo proclamó como uno de sus objetivos fundamentales “afirmar su autonomía” y organizar sus instituciones en el marco de la unión federal.
Su artículo 1° estableció, además, un principio de enorme trascendencia: la Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.
No menos significativa fue la cláusula transitoria segunda. Los constituyentes porteños reconocimos expresamente que algunas disposiciones de la nueva Constitución no podrían entrar inmediatamente en vigor como consecuencia de las limitaciones impuestas por la Ley 24.588, pero dejamos establecido que esa imposibilidad subsistiría solamente hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habilitaran su vigencia. La historia posterior demostraría el carácter casi anticipatorio de aquella disposición.
Pero hay otra norma todavía más contundente. El artículo 6° de la Constitución porteña impone a las autoridades constituidas un “mandato expreso, permanente e irrenunciable” para que, en el ámbito de sus competencias, agoten las instancias políticas y judiciales destinadas a preservar la autonomía y a cuestionar cualquier norma que limite la establecida por la Constitución Nacional. No estamos, por lo tanto, ante una mera declaración programática. La defensa de la autonomía constituye un verdadero deber institucional de las autoridades de la Ciudad.
En el ámbito jurisdiccional, si bien hubo algunos avances parciales previamente mediante convenios de transferencias de competencias, el punto de inflexión corresponde a un fallo de la Corte Suprema dictado en 2015, “Corrales, Guillermo y otro s/hábeas corpus”. Allí se determinó que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal era meramente transitorio y se exhortó a las autoridades competentes a adoptar las medidas necesarias para garantizar a la Ciudad el pleno ejercicio de sus competencias jurisdiccionales.
Un año después, en el caso “Nisman”, la Corte profundizó esa doctrina al establecer que los tribunales nacionales ordinarios no pueden equipararse a los tribunales federales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
El proceso alcanzó un punto decisivo en el caso “Bazán, Fernando s/amenazas”, de 2019. Allí la Corte dispuso que el Tribunal Superior de Justicia porteño debía resolver los conflictos de competencia entre jueces no federales con asiento en la Ciudad, calificando la demora en la transferencia de la justicia nacional como un “inmovilismo” de los poderes constituidos frente al mandato constitucional.
Ese mismo día, en “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Provincia de Córdoba”, la Corte reconoció a la Ciudad Autónoma el acceso a su competencia originaria en términos equiparables a las provincias. La Ciudad comenzaba así a ser reconocida expresamente como un sujeto pleno del federalismo argentino.
La autonomía porteña volvió a ponerse a prueba durante la pandemia. En 2021, frente a la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de suspender las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires, la Ciudad acudió a la Corte Suprema, sustanciándose la causa “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/acción declarativa de inconstitucionalidad”. El tribunal sostuvo que la educación integra las potestades de los estados locales y rechazó que la emergencia pudiera utilizarse para borrar la distribución constitucional de competencias.
La dimensión financiera de ese mismo principio apareció claramente en diciembre de 2022, en la causa “GCBA c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”. Frente a la reducción unilateral de los recursos coparticipables correspondientes a la Ciudad, la Corte dictó una medida cautelar que ordenó a la Nación transferir el 2,95 % de la masa coparticipable en forma diaria y automática.
Finalmente llegó “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías”, en diciembre de 2024. La Corte estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad debe intervenir como superior tribunal de la causa respecto de las sentencias de la justicia nacional ordinaria con asiento en Buenos Aires, antes de la eventual intervención de la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario federal.
La decisión generó, naturalmente, fuertes discusiones jurídicas y resistencia en distintos sectores de la justicia nacional. También abrió interrogantes procesales que demuestran los inconvenientes de continuar resolviendo jurisprudencialmente aquello que debería haber sido ordenado hace tiempo por una legislación integral.
Aparece allí una cuestión institucional de fondo. Puede discutirse hasta dónde debe avanzar la Corte en la implementación concreta de la autonomía frente a la demora de los poderes políticos. Pero existe una pregunta anterior que no puede soslayarse: ¿puede una omisión legislativa o política prolongada durante décadas terminar neutralizando una disposición expresa de la Constitución? De ninguna manera. La Constitución no formula recomendaciones. Sus mandatos obligan a todos los poderes públicos.
A treinta y dos años de la reforma constitucional de 1994 y treinta de la sanción de la Constitución porteña, es valioso que la Corte Suprema, desde 2015, haya impulsado la autonomía, especialmente en su plano jurisdiccional. Pero por la propia naturaleza de sus funciones no es el Poder Judicial el que debe regular los aspectos instrumentales de las transferencias de competencias. La Corte ha sentado muy claramente el marco constitucional. Corresponde ahora a los poderes políticos, sin más demoras, sancionar las normas que consoliden la profundización del federalismo que la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires conlleva.
Jorge R. Enríquez es Diputado Nacional (m.c.). Presidente de la Asociación Civil Justa Causa. Miembro de Profesores Republicanos.
Todavia no hay comentarios aprobados.