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Senasa reglamentó la trazabilidad ganadera, que será obligatoria desde 2026 para bovinos y equinos

21/07/2025
Senasa reglamentó la trazabilidad ganadera, que será obligatoria desde 2026 para bovinos y equinos
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Con la esperada Resolución 530/2025, que se publicó esta medianoche en el Boletín Oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) terminó de reglamentar el nuevo sistema de trazabilidad ganadera que regirá en la Argentina a partir del 1° de enero de 2026: será obligatoria la identificación individual de bovinos, búfalos y caballos desde esa fecha, en tanto que para los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos seguirá siendo voluntaria.

Según publicó el portal agropecuario Bichos de Campo, la extensa normativa firmada por Pablo Cortese, el presidente del Senasa, responde a la decisión oficial de identificar individualmente todo el stock bovino a partir del destete de terneros de 2026. Luego de una licitación fallida a fines de 2024 para comprar 23,5 millones de caravanas electrónicas, el Ministerio de Economía ya había decidido una prórroga, fijando la fecha de vigencia a partir de enero de 2026, y que sean los productores los que carguen con el costo del operativo.

Lo que ahora se define son detalles sobre los dispositivos a utilizar cuando la trazabilidad individual comience a ser obligatoria. Esto será así para “los productores de bovinos, bubalinos y cérvidos, a partir del 1 de enero de 2026, momento desde el cual los productores ganaderos deben identificar todos los terneros/as al destete o en forma previa al primer movimiento”, así como “para los productores de équidos ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos”.

La resolución también deja librada a la decisión voluntaria de los productores de ovinos, caprinos, camélidos y porcinos para avanzar en la implementación de sistemas semejantes.

Se decide además que el costo cargará sobre las empresas rurales. “Los productores deben adquirir los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal a través de los Proveedores de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscriptos conforme la normativa vigente, y de su red de distribución”. Luego, los mismos productores deberán hacerse cargo de la colocación de los dispositivos “de acuerdo con las exigencias técnicas de la normativa oficial en vigencia para cada especie animal”.

Esos dispositivos o chips electrónicos deberán leerse con una herramienta especial o bastón lector, que también debería ser adquirido por los productores. El artículo 5° de la norma define que “los productores deben realizar la lectura de los dispositivos en los establecimientos agropecuarios, ya sea por cuenta propia o por servicio de terceros, e informar al Senasa, en forma previa o posterior a cualquier movimiento de los animales, en función de las exigencias de cada destino”.

Los Dispositivos Oficial de Identificación Individual Electrónica Animal (DOIIEA) no serán todos iguales, aunque para todos correrá la misma definición: “Se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, que contiene un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional y cuyas características técnicas, sistema de numeración y forma de presentación por especie animal son establecidas en la presente norma”.

Pero, como se dijo, las formas pueden variar, pues se puede utilizar los dispositivos en forma de caravana plástica del tipo “botón-botón” o “tipo cinta”, o bien dispositivo de identificación electrónica en forma de bolo ruminal, o bien dispositivo de identificación electrónica en forma de transpondedor inyectable, según cada caso.

  • Para los bovinos, bubalinos y cérvidos será aceptado el binomio compuesto por caravana del tipo “botón-botón” con RFID integrada y tarjeta visual, o bien un binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y tarjeta visual, o bien un binomio compuesto por transpondedor inyectable con RFID integrada y tarjeta visual.
  • Para los ovinos, caprinos, camélidos y porcinos, de uso optativo, se podrán usar caravana con formato “botón-botón” con RFID integrada, o bien caravana con formato “tipo cinta” con RFID integrada; o transpondedor inyectable con RFID integrada; o bolo ruminal con RFID integrada;
  • En el caso de los caballos, se permitirá para la identificación individual el uso de transpondedor inyectable con RFID integrada.

Lo que la nueva norma de Senasa define son las características técnicas que deben tener los dispositivos RFID, más conocidos como chips, que son la base de la identificación individual. Estos deberán cumplir con las siguientes características técnicas:

  • Transmisión pasiva FDX-B o HDX;
  • Ensayos según las Normas ISO-24631/1-3 bajo ISO-11784 e ISO-11785;
  • Operar con un rango de temperaturas de por lo menos entre 0 °C y 70 °C;
  • Contar con capacidad de comunicarse con lectores de mano a una distancia mínima de 25 centímetros o lectores fijos a una distancia mínima de 80 centímetros;
  • Permitir la lectura a una velocidad de desplazamiento mínima de 6 kilómetros por hora.
  • La configuración de la codificación debe ser inviolable de uso único;
  • El código de identificación debe ser programado en su proceso de fabricación (proveedor) como dispositivo inviolable;
  • Deben cumplir con los requerimientos de control de calidad establecidos conforme los protocolos en vigencia del Comité Internacional para el Registro Animal (ICAR).
diariotextual.

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