
El sentenciado es el remisero Raúl Osvaldo Blanco, de 57 años. Adquirió 16 vehículos, entregando en contraprestación cheques de pago diferido. Cuando el vendedor presentó al cobro 39 de esos documentos les fueron rechazados por fondos insuficientes, ocasionándole un perjuicio económico de 104.210 pesos.
El juez de control, Néstor Daniel Ralli, condenó a Raúl Osvaldo Blanco a un año de prisión de ejecución condicional como autor del delito de estafa como delito continuado y le unificó esa pena con otra a dos años en suspenso que le había dictado el juez Fernando Rivarola el 10 de febrero pasado, en una pena única a dos años en suspenso.
La resolución de Ralli fue a consecuencia de un pedido de juicio abreviado elevado por el fiscal Carlos Ordas, la defensora oficial Cristina Albornoz y el propio imputado, quien admitió la autoría del hecho y aceptó la sanción impuesta.
Además, Blanco, un remisero de 57 años, deberá durante dos años –bajo apercibimiento de revocársela la condicionalidad en caso de incumplimiento– fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial, y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
Durante la investigación fiscal preparatoria quedó probado que entre el 5 de diciembre de 2013 y el 12 de agosto de 2014, el imputado realizó transacciones comerciales con el socio gerente de un comercio de venta de automotores. En concretó adquirió 16 vehículos, entregando en contraprestación cheques de pago diferido. Cuando el vendedor presentó al cobro 39 de esos documentos les fueron rechazados por fondos insuficientes, ocasionándole un perjuicio económico de 104.210 pesos.
El listado incluyó los siguientes autos: un Reanult Alize, un Senda, un Ford Escort, un Renault Megane, un Fiat Siena, un Rover, un Peugeot 306, un Ford Fiesta, un Renault 19, una camioneta EcoSport, un Fiat Brava, un Citroen C4, un Fiat Palio y tres Chevrolet Corsa.
Ralli, en su resolución cuestionó la escasa sanción impuesta al imputado por la maniobra. Así lo dijo: “Respecto de la individualización de la sanción penal a imponer, y teniendo en cuenta la escala penal prevista para el delito de estafa, es escasa la sanción pactada por las partes de acuerdo a la magnitud del delito cometido por Blanco. Por otra parte, no puede decirse que se trate de un delito para nada insignificante; por ello la unificación de ambas condenas en la misma pena que la ya aplicada en la primer sentencia, torna prácticamente inexistente la presente”.
“No obstante ello, esa unificación fue tenida en cuenta por las partes al realizar el acuerdo de juicio abreviado y no existe ninguna causa legal que permita su rechazo, por lo tanto y considerando que el artículo 382 del Código Procesal Penal prohíbe fijar una pena superior o más grave a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, corresponde imponer a Raúl Osvaldo Blanco como sanción penal a las conductas que se han encuadrado en los ilícitos arriba mencionados”, la pena fijada por la fiscalía y la defensa. El delito de estafa está sancionado con entre un mes y seis años de prisión.
El artículo 382 del C.P.P. citado por el magistrado señala que “la sentencia deberá fundarse en los elementos probatorios recibidos durante la investigación fiscal preparatoria y en la audiencia preliminar, y no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Público Fiscal, pudiéndose también absolver al acusado cuando así correspondiere”.
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