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Condenan a un hombre a siete años de prisión por violar a su expareja

03/09/2025
Condenan a un hombre a siete años de prisión por violar a su expareja
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La pena fue impuesta por el juez de Audiencia de Juicio de General Pico, Federico Pellegrino (foto). Si bien se lo juzgó por dos hechos confirmados, se estableció que el abuso sexual «resultaba una práctica habitual» del imputado. 

El juez de Audiencia de Juicio de General Pico Federico Pellegrino condenó a un hombre de 30 años por dos hechos de «abuso sexual con acceso carnal» que tuvieron como víctima a su expareja a la pena de siete años de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio tuvo lugar los días 19 y 20 de agosto, con la coordinación de Pellegrino y la intervención del fiscal Francisco Trucco, las defensoras particulares Cristina Salvadori y Yanina Cabrera y como querellante particular el abogado Mauro Fernández

Se estableció que los hechos ocurrieron en dos oportunidades, cuando el imputado se presentó en el domicilio de su expareja con el fin de reintegrar al hijo que poseen en común.

En ambos episodios, engañó a la mujer para entrar a su departamento con la excusa de dormir al niño. En el primer hecho, solicitó ayuda para ingresar al nene y sus pertenencias y, en el segundo hecho, logró estar a solas con su expareja y aprovechando de su superioridad física logró reducirla y abusar sexualmente de ella.

«Estos hechos constituyen los abusos investigados, pero posiblemente ocurrieron otros hechos de características similares que la damnificada no relató, sí a modo genérico se refirió que resultaba una práctica habitual ser forzada a mantener relaciones sexuales, contra su voluntad», señaló el juez en su fallo.

Y confirmó que «los hechos resultan tipificados en el art. 119, primer y tercer párrafo del Código Penal, debido a que existiendo violencia y sin el consentimiento de la víctima, el imputado la accedió carnalmente, en dos oportunidades «.

El magistrado expresó que «el presente legajo comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, en ausencia de testigos, de forma ‘intra muros’, con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción. En este tipo de investigaciones, resulta de vital importancia el testimonio de la víctima, ya que deviene como la única fuente de conocimiento directo, debiendo valorar dicho testimonio en consonancia del resto de las declaraciones testimoniales y pruebas que se han incorporado».

Vulnerabilidad

En referencia al testimonio de la damnificada, Pellegrino indicó que «la metodología del testimonio, brindado en entrevista en Cámara Gesell, obedece al informe presentado por el personal de Oficina de Asistencia a la Víctima, en virtud del estado de vulnerabilidad en que se hallaba la denunciante, producto de haber padecido violencia psicológica, física, sexual y económica. También, en el mismo sentido, se expresó en declaración testimonial, en oportunidad de la audiencia de debate, la asistente social integrante del equipo técnico de la OAVIT».

El magistrado expresó en el fallo que la pareja «resultó una relación tóxica, asimétrica y conflictiva. De hecho, hubo intervención judicial, en primera instancia, por un régimen comunicacional para con el hijo en común, por medidas de restricción de acercamiento y, por último, por violencia sexual, resultando los hechos denunciados».

«En función de los elementos probatorios incorporados, es posible arribar a la certeza necesaria para producir pronunciamiento condenatorio en función de los hechos investigados, dado que, a la declaración de la damnificada en entrevista en Cámara Gesell, se suman una serie de indicios y testimonios concordantes que son capaces de establecer, sin hesitación, la ocurrencia de ambos abusos sexuales denunciados», dijo.

Atenuantes y agravantes

Finalmente, el juez consideró como elementos atenuantes que el imputado resulta una persona joven, sin antecedentes condenatorios y con trabajo. Por el contrario, como elementos agravantes consideró su recurrencia a la violencia como forma de resolver sus conflictos. Y mencionó en esa línea que muestra «una marcada impulsividad, con muy baja tolerancia a la frustración e indiferencia sobre los intereses del otro, como lo mencionaron el psiquiatra forense y la psicóloga interviniente».

También consideró como agravante «la reiteración de actos que implican ejercicio de violencia de género y la extensión del daño causado con su conducta, que implica actuales serias secuelas en la personalidad de la damnificada, además del padecimiento de un estrés postraumático, como consecuencia de las conductas asumidas».

fuente:eldiariodelapampa

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