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Plan Vial: dejó el auto, se le cayó un árbol y tuvo que pagar el consorcio

Un árbol que se cayó sobre un auto terminó en una causa judicial y en una condena a la Consorcio de Viviendas del Plan Vial. El debate del caso incluye porqué fue la culpa del consorcio, si había alerta meteorológico y cual era la responsabilidad de la dueña.

06/08/2025
Plan Vial: dejó el auto, se le cayó un árbol y tuvo que pagar el consorcio
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En una tarde de enero de 2019, la rutina de C.B.L. se vio sacudida interrumpida por un hecho tan cotidiano como imprevisible: un árbol de gran porte cayó sobre su vehículo estacionado en el Plan Vial de esta ciudad, ubicado en Ramona Pereyra y Liberato Rosas.

Seis años después, la Justicia civil provincial dictó sentencia firme y responsabilizó al Consorcio de Viviendas Personal Vial Provincial I y II, que deberá indemnizarla por los daños sufridos.

La resolución fue dictada el pasado 14 de marzo por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de La Pampa, tras analizar los recursos presentados por las partes. El fallo confirmó la responsabilidad civil objetiva del consorcio como guardián del árbol y descartó los argumentos defensivos del demandado, entre ellos el caso fortuito (por tormenta) y el supuesto desconocimiento de la actora sobre la prohibición de estacionar en el lugar.

La disputa legal

Todo comenzó el 25 de enero de 2019, cuando un árbol ubicado dentro del terreno del consorcio cayó sobre el automóvil Chevrolet Corsa Classic de la denunciante. Lo que siguió fue una demanda por daños y perjuicios, que atravesó cinco años de tramitación judicial.

La jueza de primera instancia ya había condenado al consorcio a pagar $286.849, actualizados a valor real. Pero ambas partes apelaron: el consorcio, para impugnar su responsabilidad; la actora, para cuestionar limitaciones en el cálculo de la indemnización. El fallo de Cámara fue concluyente.

Uno de los argumentos centrales del consorcio para eximirse de responsabilidad fue que la caída del árbol se debió a una tormenta «de fuerza mayor». Sin embargo, el tribunal descartó que se tratara de un caso fortuito, al considerar que no existía un alerta oficial del Servicio Meteorológico Nacional para ese día.

A pesar de que hubo vientos fuertes en Santa Rosa, la Cámara remarcó que el consorcio no acreditó ni la excepcionalidad del fenómeno ni que este fuera la causa directa del daño. Más aún, la prueba testimonial reveló la falta de tareas de poda o mantenimiento previo del árbol, lo que terminó inclinando la balanza hacia una responsabilidad por omisión en el cuidado de bienes comunes.

«El consorcio no cumplió con el deber de conservación del arbolado», sostuvo la jueza Carina Ganuza, cuyo voto fue acompañado por su par Fabiana Berardi. La responsabilidad fue encuadrada dentro de los supuestos de riesgo creado, según el Código Civil y Comercial.

Uno de los puntos más discutidos fue el concepto de «privación de uso» del vehículo. La Cámara reconoció que la inmovilización del auto durante más de tres años afectó la rutina de la actora y corrigió el monto fijado por la jueza de primera instancia, readecuándolo a $2550 por día por 60 días, por considerar que el cálculo original no contemplaba adecuadamente la inflación y el impacto real del daño.

Además, amplió el criterio para considerar no solo los viajes laborales y escolares, sino también actividades recreativas y familiares que formaban parte de la vida cotidiana de la damnificada.

El fallo también confirmó una indemnización por daños materiales de $241.849, validando presupuestos actualizados de talleres mecánicos y autopartistas. Sin embargo, rechazó el reclamo por pérdida de valor venal del vehículo y daño moral, por falta de prueba concreta.

La aseguradora Sancor Seguros quedó eximida de responsabilidad, tras probarse que el siniestro estaba fuera de cobertura.

En cuanto a las costas judiciales, la Cámara dispuso que fueran soportadas por el consorcio condenado, salvo aquellas derivadas de la intervención de la Municipalidad de Santa Rosa —también demandada inicialmente—, cuya falta de responsabilidad fue confirmada en ambas instancias.

Durante el proceso, en el que también fue demandada la Municipalidad de Santa Rosa, pero tanto la jueza de primera instancia como la Cámara de Apelaciones concluyeron que no tenía responsabilidad en el hecho.

La Justicia consideró probado que el árbol estaba dentro del terreno del consorcio y que, por lo tanto, la obligación de mantenimiento y control recaía exclusivamente sobre este último. Además, se tuvo en cuenta que no existía en el lugar señalización alguna que indicara una prohibición para estacionar, lo que desestimó la existencia de un deber municipal omitido. En consecuencia, se aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el municipio.

eldiariodelapampa.

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