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Otro revés judicial a Pablo Parra para tratar de revocar la sentencia que lo condenó por el femicidio de Agustina

11/06/2025
Otro revés judicial a Pablo Parra para tratar de revocar la sentencia que lo condenó por el femicidio de Agustina
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A Pablo Parra se le cerró la última puerta en la Justicia rionegrina, en su intento por revocar el veredicto de culpabilidad, que emitió un jurado popular, y la sentencia que lo condenó a prisión perpetua como autor del femicidio de la joven santarroseña Agustina Fernández.

Según informó el diario Río Negro, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por los abogados Juan Manuel Coto y Gonzalo Roberto Rodríguez, que defienden a Parra. La defensa pretendía que el máximo tribunal provincial habilitara el control extraordinario por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la sentencia condenatoria. De todos modos, la defensa de Parra podrá interponer un recurso de queja en forma directa ante la Corte. Será la última posibilidad que le queda a Parra en su afán de que se revise lo que sus defensores consideran una sentencia condenatoria arbitraria.

El STJ dictó este martes la resolución que rechazó el recurso extraordinario de la defensa, con los votos de los vocales Ricardo Apcarian, Sergio Barotto, Sergio Ceci y Liliana Piccinini. Solo la jueza Cecilia Criado se abstuvo.

Recordaron que el 12 de junio de 2024, el juez Guillermo Baquero Lazcano condenó a Parra a prisión perpetua en razón de que un jurado popular lo declaró culpable del femicidio, por haber sido cometido por un hombre a una mujer y mediante violencia de género.

Agustina, oriunda de Santa Rosa, se había instalado en la localidad rionegrina de Cipoletti para estudiar Medicina. Según la acusación fiscal, a la que la querella adhirió, Parra invitó a cenar a Agustina el 2 de julio del 2022. Los dos vivían en el complejo, que está ubicado en la calle Confluencia al 1300 de Cipolletti. Agustina tenía llave del departamento de Parra. Por eso, el imputado sabía que la joven estaría allí.

La fiscalía sostuvo que el imputado entró a su departamento por una puerta ventana trasera para no ser visto y atacó a la joven.

Agustina sufrió un traumatismo craneoencefálico grave y fractura no desplazada de la base del cráneo. Parra se fue de su departamento por la parte posterior del complejo y regresó después. Simuló que Agustina había sido atacada en un robo. La victima murió el 6 de julio del 2022, en el hospital de Cipolletti.

Parra fue detenido seis meses después. En todo momento alegó ser inocente. Y su defensa destacó, por ejemplo, que el ADN hallado en las uñas de Agustina no pertenece al acusado.

La defensa presentó una impugnación ordinaria contra la sentencia condenatoria, que fue desestimada por el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) a principios de octubre del 2024.

Frente a ese revés, la defensa solicitó el control extraordinario de lo resuelto por el TIP, cuya denegatoria a finales de noviembre pasado motivó la queja ante el STJ, que la trató y rechazó el 10 de abril de 2025.

Luego del rechazo de la queja, la defensa interpuso el recurso extraordinario federal para tratar de que le permitan el control de lo resuelto por parte de la Corte Suprema. Ese recurso fue rechazado este martes por el STJ.

La defensa volvió a enumerar las garantías que se vulneraron en contra de Parra. Citó el derecho del acusado a ser juzgado por un jurado popular imparcial e independiente, la garantía de defensa en juicio y el derecho a contar con asistencia de un defensor y a guardar silencio.

Planteó que se han violentado el derecho penal de acto y el debido proceso, pues se admitió un testimonio vinculado con un prejuicio generado en el jurado popular y se incorporó evidencia contaminada, a lo que suma que no se cumplió con el derecho de Parra a tener una revisión integral de la sentencia.

El Fiscal General Fabricio Brogna consideró que la defensa de Parra no demostró la afectación de garantías federales ni un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Por eso, solicitó que se declare inadmisible el recurso extraordinario federal.

La mayoría de los jueces del STJ dijeron que en lo atinente al derecho federal del imputado de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial y al pedido de prorrogar la jurisdicción del juicio por jurados a una circunscripción distinta de la que correspondía por el lugar de comisión del homicidio, “era obvio que la respuesta negativa dada a la petición defensista no incurría en el vicio de la arbitrariedad”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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