La jueza de control de General Acha, Laura Moscoso Mendieta, condenó a Camilo Lisandro Sánchez (33 años) a seis meses de prisión en suspenso, por resultar autor material del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo de pareja previo, en concurso real con lesiones leves, en un contexto de violencia de género de acuerdo a los términos de la ley 26.485.
¿Qué se demostró en este legajo? Que el imputado llamó por teléfono a su pareja, una noche a las 0.15 cuando ella estaba comiendo un asado con amigas, y le dijo que volviera a la casa. Una vez allí se produjo una discusión, donde el agresor le cuestionó a la mujer porqué había llegado más tarde de lo acordado.
En dicho contexto, la tomó de los pelos, la golpeó con un puño en la cabeza y le dio cachetadas en el rosto, ocasionándole escoriaciones y hematomas. En esos instantes, y alertada por una vecina, llegó la madre de la damnificada y, al verla, Sánchez le dijo: “qué estás haciendo acá, vos también vas a cobrar”.
Cuando la madre intentó defender a su hija, el acusado la tomó del cuello y los brazos y la arrojó contra un cochecito para bebés, sufriendo también hematomas y escoriaciones. Recién cuando pudo salir de la vivienda, pidió ayuda a la policía.
En este abreviado intervinieron el fiscal achense, Juan Bautista Méndez, el defensor Zaikoski y Sánchez, quien aceptó la autoría de los delitos. Su pareja, al ser notificada del acuerdo, dio su conformidad; pero la madre no.
El acusado deberá, durante dos años, cumplir con estas pautas de conducta: fijar residencia, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras, no concurrir al domicilio ni relacionarse con su suegra, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico.
En los juicios abreviados, según lo prevé el Código Procesal Penal de La Pampa, los jueces y juezas no pueden imponer penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.?
enbocadetodoshd
Deja tu comentario!