En una decisión sin precedentes, la justicia de Córdoba dictó una sentencia en la que se ordena que la nueva esposa de un hombre ausente cumpla con la cuota alimentaria de la hija que tiene en común con su exesposa. La jueza responsable, Marcela Alejandra Menta, resolvió que la mujer es «responsable solidaria» del incumplimiento de su esposo, fundamentando su fallo en el “deber de contribución” dentro del matrimonio.
El caso tiene sus raíces en 2016, cuando el hombre, tras separarse de su primera esposa, nunca cumplió con la obligación alimentaria para su hija. A pesar de ser demandado y de contar con una sentencia en su contra por un tribunal cordobés, logró eludir el pago al no tener propiedades a su nombre, ni empleo registrado, ni licencia de conducir. Su situación parecía inmunizarlo ante las medidas judiciales.
Sin embargo, la situación dio un giro en 2023, cuando el hombre contrajo matrimonio con otra mujer. A pesar de que el vínculo entre ella y la hija adolescente del hombre no es de madre e hija y no comparten la convivencia, la jueza Menta tomó la decisión de que la nueva esposa debía hacerse responsable de la cuota alimentaria. La magistrada basó su fallo en el «principio de solidaridad» y en la necesidad de garantizar el derecho alimentario de los niños y adolescentes, priorizando el «deber de contribución» dentro del matrimonio.
Gastón González, abogado denunciantes en el caso, destacó durante una entrevista con la señal TN que lo particular de esta sentencia es que la esposa del demandado no tiene un vínculo socioafectivo con la hija, ya que no comparten un hogar ni tienen una relación de madre e hija. No obstante, según González, la decisión se sostiene sobre la obligación solidaria dentro del matrimonio, que implica una corresponsabilidad de la nueva esposa, aun cuando no exista una relación directa con la menor.
Mientras tanto, la madre de la niña, quien ha tenido que mantenerla sola a lo largo de los años, realizando trabajos esporádicos, fue quien brindó todo el apoyo afectivo y económico a la adolescente. El abogado remarcó que el vínculo entre el padre y su hija es casi inexistente, ya que el hombre no está presente en la vida de la joven.
La jueza Menta se apoyó en el artículo 553 del Código Civil, que establece que los jueces de familia pueden imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Esto incluye sanciones que no están necesariamente previstas en la ley, pero que pueden ser aplicadas para garantizar la efectividad de la sentencia.
Este fallo abre un nuevo precedente en Argentina, donde se han tomado medidas enérgicas contra padres incumplidores, como la restricción del acceso a espectáculos o actividades recreativas, o incluso la suspensión de licencias de conducir. Con esta nueva decisión, se refuerza la idea de que los derechos alimentarios de los niños no pueden quedar al margen del cumplimiento de los adultos involucrados, más allá de sus relaciones familiares directas.
Deja tu comentario!