Lo hizo a través de la Disposición N° 29, con fecha del 28 de enero, la Subsecretaria de Asuntos Agrarios habilitó en La Pampa la temporada de Caza Deportiva Mayor de Jabalí para el año 2025, en su modalidad de Caza Deportiva Mayor con Perros. La misma solo podrá ser realizada en campos de caza deportiva registrados y en cotos de caza.
La normativa establece que «para la obtención del Permiso de caza deportiva mayor de jabalí con perros se deberá: Presentar Documento Nacional de Identidad; No registrar multas pendientes de cumplimento por infracciones a la Ley Nº 1194; Presentar comprobante de pago de la tasa establecida por Ley Impositiva vigente correspondiente al Permiso de Caza Deportiva Mayor de Jabalí que corresponda por residencia del Cazador solicitante, establecido por Ley Impositiva vigente bajo Códigos 630 y 633, respectivamente, sólo para cazadores residentes en La Pampa o que residan en alguna de las Provincias que conforman el territorio nacional argentino».
En el caso de los acompañantes, se precisa que son aquellas personas mayores de 18 años que «sin practicar la actividad forme parte de un grupo y se desplace en un mismo vehículo que un cazador habilitado». Tienen que contar con el permiso y no podrán transportar armas de fuego a su nombre y/o elementos de caza».
Para obtener el permiso, debe presentar DNI, no registrar multas pendientes y presentar el comprobante de pago de la tasa establecida por ley. «La Gestión de los respectivos permisos se realizará de forma digital a través de la Plataforma de Gestión de Trámites de la Dirección General de Recursos Naturales, revistiendo los mismos carácter de personales e intransferibles», detalla la normativa.
El período de caza, sin límite de piezas por cazador, es el siguiente: jabalí macho desde el 1º de marzo al 30 de noviembre, y hembra del 1º de marzo al 15 de septiembre.
Dos o más.
La Disposición precisa que «se considerará Caza Deportiva con Perros al conjunto de más de 2 canes. El traslado de los perros de caza a los fines de la caza deportiva mayor de jabalí se podrá realizar con hasta 8 canes por jornada cinegética. El cazador deberá contar al momento de serle requerido: Permiso de Caza Deportiva exclusivo para la Caza Deportiva Mayor de Jabalí con Perros; Autorización de dueño de campo/ocupante legal para la caza deportiva en su predio exclusiva para la caza mayor de jabalí con perros».
«Ante la comisión de una infracción dicha autorización se invalidará a través de la Plataforma de Gestión de Trámites, en carácter provisorio o definitivo, según corresponda, imposibilitándose la gestión de nuevas autorizaciones hasta tanto regularice su situación. Su vigencia se podrá verificar a través del Código QR que contiene la misma», advierte.
También deberá contar con la libreta sanitaria de cada can, aprobada por el Colegio Médico Veterinario de La Pampa o expedida por un Colegio Médico Veterinario asociado a algunas de las instituciones que nuclean los mismos. «La misma deberá completarse con los datos del can, la foto del mismo, número de identificación electrónica, los datos del titular responsable y vacunación antirrábica vigente», amplía y aclara que «la permanencia de canes en caminos o calles públicas o en predio diferente al autorizado implicará infracción a la Ley Nº 1194 y su reglamentación pasible de sanción».
Traslado.
Para el traslado de los canes, la normativa indica que el vehículo «deberá poseer caja cerrada en los laterales y techo o ser trasladados los canes en jaulas, de tal forma que los canes no podrán salir de los rodados sin ayuda externa. No podrán trasladarse los canes en baúles, habitáculos de vehículos y/o carros, y podrán trasladarse sueltos en la caja del vehículo».
Para circular con los trofeos y productos de caza, se exigirá el permiso de caza exclusivo y la autorización del dueño del establecimiento rural donde se haya practicado la actividad. Cuando se requiera transportarlos fuera de la provincia, «el cazador deberá gestionar la correspondiente Guía Única de Tránsito para el transporte interjurisdiccional».
Caza con armas y/o arco.
El Gobierno provincial, a través del Boletín Oficial, habilitó la temporada de Caza Deportiva para este año en sus modalidades Mayor y Menor con armas de fuego y/o arco y flechas. La Subsecretaría de Asuntos Agrarios, a través de la Disposición Nº 30, detalló que la actividad (caza Mayor y Menor) podrá realizarse con los permisos correspondiente en campos registrados y/o Cotos de Caza.
La normativa detalla que para la obtención del permiso de caza deportiva se deberá presentar “el Documento Nacional de Identidad (DNI) y no registrar multas pendientes de cumplimento por infracciones a la Ley Nº 1194”.
Además, informaron que se tiene que “presentar el comprobante de pago de la tasa establecida por Ley Impositiva vigente del Permiso de Caza Deportiva”. Además, para el caso del permiso exclusivo para la caza deportiva con arco y flecha se “deberá presentar comprobante de pago correspondiente al Permiso de Caza Deportiva Mayor que corresponda por residencia del Cazador solicitante, establecido por Ley Impositiva vigente bajo Códigos 52, 626 y 628, respectivamente”.
La norma también especifica que, en el caso de los acompañantes, se entiende a toda personas “mayor de 18 años con domicilio en la provincia de La Pampa o con domicilio en alguna de las Provincias que conforman el territorio Nacional Argentino, que sin practicar la actividad de Caza Deportiva forme parte de un grupo y se desplace en un mismo vehículo que un cazador habilitado, dichas personas deberán contar con el Permiso para Acompañante de caza deportiva mayor y menor, las mismas no podrán transportar armas de fuego a su nombre. Dicho permiso será expedido en los lugares habilitados a tales fines”.
Además, señalaron que “en aquellos vehículos que se desplacen cazadores, trasladando a menores de edad, estos últimos deberán ir acompañados por uno de sus padres, por su representante legal o por un tercero autorizado”.
Especies.
Por otra parte, detallaron cuales son las especies permitidas: Jabalí (macho 01/03/25 al 30/11/25* A partir del 16/09/2025 los ejemplares machos de jabalí cazados deberán ser transportados con sus testículos, adosados o no al mismo) en campos categoría I y II y cotos de caza, mientras que la hembra se podrá cazar del 01/03/25 al 15/09/25; Ciervo colorado (12 puntas o más) en campos (I y II) del 01/03/25 al 01/06/25 y en cotos de caza del 01/03/25 al 30/11/25; Ciervo colorado (11 puntas o menos), en campos del 01/03/25 al 31/08/25 y en cotos 01/03/25 al 30/11/25; Ciervo colorado hembra del 01/03/25 al 31/08/25 en campos, y cotos 01/03/25 al 30/11/25; Antílope (macho y hembra) 01/03/25 al 30/11/25; mientras que el ciervo axis, dama y el muflón solo se podrán cazar en cotos en el mismo período que las otras especies; por último, búfalo, cabras y carneros en campos categoría II y cotos en el mismo período.
Caza menor.
En tanto, la resolución detalló que las especies menores se podrán cazar en campos registrados y cotos. En ese sentido desarrollaron el periodo y especies permitidas: perdíz chica del 01/05/25 al 31/07/25 en campos I y II y en cotos, con una cantidad de seis por día por cazador, mientras que la perdíz del monte tiene el mismo período y misma cantidad por cazador.
La paloma montera podrá ser cazada del 01/03/25 al 30/09/25 en campos I, y del 01/03/25 al 30/11/25 en campos categoría II y cotos, con una cantidad de 50 por día por cazador. En el caso de la paloma torcaza y la turca sucede lo mismo pero se habilitan 500 por día por cazador. En tanto, la liebre europea puede cazarse del 01/03/25 al 30/09/25 en campos categoría I, y del 01/03/25 al 30/11/25 en campos II y cotos, con una cantidad de 10 por día por cazador. Por último, para el peludo y vizcacha rige la misma habilitación en campos I, II y cotos que la especie anterior, pero con una cantidad de 20 y 50 unidades respectivamente por día por cazador.
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