El demandado, identificado como V. D. H., había solicitado el levantamiento de las medidas y objetado la aprobación de una planilla de alimentos devengados por entender que no reflejaba su actual situación económica, tras su renuncia al Banco de La Pampa y posterior intento de generar ingresos en Brasil. Según alegó, su impedimento para salir del país le habría hecho perder oportunidades laborales en el exterior.
La jueza Carina Ganuza (foto), sin embargo, confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que el demandado no había logrado demostrar, mediante pruebas concretas, su imposibilidad de cumplir con el acuerdo alimentario vigente, firmado en 2022. Dicho acuerdo estipulaba una cuota alimentaria equivalente al 16% de su sueldo como empleado bancario.
El fallo señala que, aunque el demandado asegura haber realizado pagos parciales voluntarios, estos no alcanzan a cubrir la totalidad de lo adeudado, lo que ha generado una deuda acumulada en perjuicio de su hijo menor de edad. Además, se aclaró que cualquier modificación de la cuota debe resolverse en causas conexas que se encuentran en trámite.
La Cámara consideró que mantener las medidas cautelares es indispensable para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias hasta que se resuelvan las cuestiones de fondo. Asimismo, el tribunal impuso las costas del proceso al apelante.
El fallo subraya que la modificación de los acuerdos alimentarios no puede ser decidida unilateralmente por los obligados, sino que debe tramitarse a través de las vías judiciales correspondientes.
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