La Cámara Civil de Apelaciones revocó un fallo de primera instancia y ordenó el desalojo de Antonio Corredera del local de la confitería La Recova. Resolvió que la propiedad quede en manos de los hermanos Ortiz, Liliana, Daniel y Carlos.
Ese tribunal sostuvo que Corredera es «ocupante», que su título por el que ingresó a la propiedad fue declarado «nulo de nulidad absoluta» y que por eso debe «restituir» esa propiedad. ¿A quién? A los herederos de Ángel Ortíz Cereceda, el anterior propietario al acto declarado nulo.
En la primera instancia, la jueza Ivana Álvarez Burgos rechazó el pedido de desalojo de Liliana Ortiz (junto a sus hermanos Carlos y Daniel, los accionantes de la causa). Por eso la apelación cayó en la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
La sentencia fue con un fallo dividido. El primer voto fue de la jueza Laura Torres: sostuvo que el desalojo no debía efectivarse y que Corredera en su carácter de «poseedor» era el legítimo propietario del local Recova.
El segundo voto fue de Marina Álvarez, quien expuso un sólido fallo: recorrió todos los vericuetos y la historia del título de propiedad de la esquina de La Recova, tratando de no dejar un flanco sin abordar.
El desempate estuvo a cargo del presidente de la Cámara, Guillermo Salas. Este magistrado adhirió al voto de Alvarez diciendo que la «argumentación» dada excedía la «disquisición dogmática» o asentada en «posturas doctrinarias». Y además que una detallada e integral secuencia histórica de los antecedentes de la causa.
El voto de Álvarez
En su voto, Marina Álvarez señala que para dar su fallo utilizará os argumentos y fundamentos de Laura Torres para llegar a la conclusión opuesta de ese primer voto y a favor del desalojo de Corredera.
Allí Álvarez cita el primer antecedente: señala que en el año 2008, en la causa «José Benito c/Ortiz Cereceda y otros» se declaró «la nulidad absoluta y manifiesta» de la operación de compra-venta en la que Antonio Corredera dijo haberle comprado el 50% del inmueble a Ángel Ortiz Cereceda».
Y agrega: «de esa nulidad de la compra-venta instrumentada en escritura pública N° 412 derivó que Ángel Manuel Ortiz Cereceda recobrara el carácter de titular dominial de ese 50% y fallecido este, le sucedieron sus herederos (Liliana, Ángel y Daniel Ortiz) inscribiéndose después el 16,66% para cada uno».
Señala que en esa sentencia se apunta que Antonio Corredera estaba «impedido» de comprar ningún bien del sucesorio de Nazareno Camarero en el cual intervenía como ‘abogado’, con mandato vigente. Esa sentencia se encuentra firma, con carácter de ‘cosa juzgada’: el caso llegó a la Corte Suprema, que el 25 de febrero de 2014 denegó la ‘queja’.
Marina Álvarez señala que esa nulidad (‘absoluta’) de la compraventa es lo que llevó a la inscripción de ese 50% primero a nombre de Ángel Ortiz Cereceda y después, a su muerte, a nombre de los herederos.
También aborda otro punto del caso: la causa contensioso adminsitrativa que Corredera inició contra la provincia de La Pampa por esa inscripción del local de La Recova a favor de los Ortiz. Fue una maniobra para dilatar el caso.
Álvarez dice que esa causa (que también iniciaron sobrinos de Antonio Corredera, dueños de otra parte del local La Recova, pero que no es parte de esta controversia) «fue resuelta».
La causa de desalojo estaba pendiente («Litispendiente» en la jerga leguleya) de esta causa contensioso administrativa.
La camarista Álvarez dijo que esto fue resuelto porque Antonio Corredera, al declararse nula la «compraventa» del local «La Recova» la ocupación del lugar «ese volvió ilegítima».
Y enfatiza: «Corredera resulta ser un simple ocupante de mala fe que detenta la propiedad contra los propietarios mediante un contrato que ya no puede ser considerado válido, pues ha quedado firme el hecho de que la compra-venta es nula de nulidad absoluta».
En otro párrafo de la sentencia, la jueza Álvarez señala que «a tenor de ese particular bastardeo del trámite de esta causa como sus antecedentes (…) «, los considera (a esos antecedentes) «definitorios para votar por el desalojo.
Remarca que en este escenario Antonio Corredera tiene el deber de «restituir».
eldiariodelapampa
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