La sentencia ordenaba a las empresas a publicar un artículo en los medios para informar a los consumidores, pero no cumplieron.
El amparo colectivo que los ahorristas de La Pampa realizaron contra las empresas por el aumento ilegal de las cuotas, fue resuelto en favor de los consumidores el mes pasado. Entre otros puntos, la sentencia decía que las firmas deben publicar el fallo judicial en los medios de comunicación de circulación provincial, para que toda la comunidad y los consumidores se informen.
En ese contexto, la justicia pampeana emitió una nueva resolución por esta falta: «Se advierte en este estado que no obra acreditado en el expediente el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 11 de la sentencia respecto de la notificación de la misma. Específicamente se ordenó allí: » En consecuencia, en razón de las normas invocadas y jurisprudencia de la CSJN citada y a los fines de notificar adecuadamente esta sentencia (y de permitir la autoexclusión de los miembros del grupo que no deseen ser alcanzados por los términos de esta sentencia) deberá publicarse un aviso con la parte resolutiva de esta sentencia, por tres (3) días, en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa».
Además, menciona que debe publicarse en tres de los medios de comunicación provinciales: «En dicho aviso deberá constar la razón social de todas las demandadas».
Por último, la resolución afirma que «deberán las accionadas publicar un aviso en su página web por el término de veinte (20) días con el texto completo de esta sentencia, a la que se accederá a través de link denominado SENTENCIA PLANES DE AHORRO LA PAMPA».
Consecuentemente, se requiere a las demandadas que acrediten la realización de las publicaciones ordenadas.
«Incremento irrazonable»
«En 2018 miles de pampeanos habían empezado a pagar sus automóviles, pero se les impuso un incremento irrazonable, ya que el dólar había subido un 60 por ciento en un año, pero las cuotas aumentaron hasta el 600 por ciento. En ese contexto, se inició una acción civil colectiva integrada por más de mil ahorristas con domicilio en nuestra provincia», explicó el abogado Franco Catalani.
«En abril del 2018 subió mucho el dólar pero las cuotas de los planes se elevaron mucho más, por lo que algunos damnificados realizaron esta demanda colectiva para frenar la inflación irrazonable en sus pagos», añadió.
«En esa fecha las empresas demandadas habían realizado una manipulación de algunos de sus propios criterios de liquidación como el del Valor Móvil, con el cual aumentaron el monto de las cuotas sin previa consulta. Este fue uno de los criterios que destacaron los abogados demandantes y que el juzgado falló como incorrecto ya que es arbitrario y no depende de razonamiento probatorio», resaltó.
Al respecto, Catalani dice que la sentencia explicitó: «En lugar de determinar y explicar el parámetro objetivo de cálculo de la cuota a pagar, esas cláusulas contractuales invisibilizan esa cuantificación, la que es establecida unilateral e injustificadamente por el fabricante, que ni siquiera es parte en el contrato (…).
«Este tipo de acciones son acciones vedadas por la Ley civil y específicamente por la de defensa del consumidor, por lo que en su momento se realizó la demanda y se solicitó a la Justicia que establezca una medida cautelar y retrotraiga el valor de la cuota a abril del 2018», agregó el abogado.
«Posteriormente a esta fecha se fueron presentando más ahorristas a quienes el valor de la cuota se les retrotrajo al del primer abono. En total son más de 1.200 los compradores protegidos por este Proceso Judicial», concluyó.
Las empresas demandadas firmas que deben obedecer esta sentencia son Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados, Círculo de Inversores SAU de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.), Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan) y Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
ElDiarioDeLaPampa
Deja tu comentario!