El decreto habilitará a que cada jurisdicción, con sus respectivas administración, avancen en la evaluación y las consideraciones para la gestión del personal que «resulten indispensables» para el funcionamiento de las labores públicas, «de manera restrictiva y fundada con que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento«.
La letra chica de la disposición
El escrito establece que «las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas».
Estos organismos corresponden a la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
Asimismo, hace referencia a las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
También abarca a Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones. E incluye a Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
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