«Siempre los efectos posteriores son contrafácticos, pero ese no es el punto, el punto es que está legislando sobre una cuestión de la que ella es parte interesada«, agregó una fuente judicial con experiencia en la materia.
Desde la fundación especializada en transparencia Poder Ciudadano, en tanto, señalaron que «es una situación a prestarle atención» y agregaron que «la Oficina Anticorrupción debería estudiar el tema en profundidad y analizar si configura un caso de conflicto de intereses». La organización no gubernamental publicó un comunicado el viernes pasado que advierte sobre el perjuicio del DNU en la división de poderes.
La firma de Mondino se encuentra en el DNU pese a que este no tiene injerencia directa sobre el área de incumbencia de la Cancillería debido a que el artículo 99 de la Constitución determina que los DNU «serán decididos en acuerdo general de ministros y deberán refrendarlos juntamente con el jefe de Gabinete de ministros».
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