Diana Mondino firmó el decreto que desregula la economía y es dueña de un banco

La canciller Diana Mondino, una de las firmantes del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del pasado miércoles que, entre otras medidas, favorece a los bancos con la eliminación de la gratuidad en la apertura de las cuentas sueldo y las extracciones de dinero para el empleado, es accionista mayoritaria del Banco Roela junto a su hermano Guillermo. Desde asociaciones relacionadas a la transparencia gubernamental alertaron por un potencial conflicto de intereses.

Según una investigación de Ámbito, al momento de la publicación del DNU, Mondino seguía siendo la accionista mayoritaria del banco Roela con el 49,61% del capital. Su hermano cuenta con el mismo porcentaje, mientras que el 0,78% restante está en manos de accionistas agrupados. Su hijo, Francisco Eugenio Pendás, es director suplente de la entidad.

Consultado sobre el tema, Ezequiel Nino, especialista en temas de transparencia y cofundador de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), sostuvo que «de acuerdo con las reglas vigentes de conflictos de intereses, la canciller debería haberse excusado de firmar las secciones del DNU vinculadas a la actividad bancaria en la cual tiene interés patrimonial«.

«Siempre los efectos posteriores son contrafácticos, pero ese no es el punto, el punto es que está legislando sobre una cuestión de la que ella es parte interesada«, agregó una fuente judicial con experiencia en la materia.

Desde la fundación especializada en transparencia Poder Ciudadano, en tanto, señalaron que «es una situación a prestarle atención» y agregaron que «la Oficina Anticorrupción debería estudiar el tema en profundidad y analizar si configura un caso de conflicto de intereses». La organización no gubernamental publicó un comunicado el viernes pasado que advierte sobre el perjuicio del DNU en la división de poderes.

La firma de Mondino se encuentra en el DNU pese a que este no tiene injerencia directa sobre el área de incumbencia de la Cancillería debido a que el artículo 99 de la Constitución determina que los DNU «serán decididos en acuerdo general de ministros y deberán refrendarlos juntamente con el jefe de Gabinete de ministros».

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