La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó el rechazo de una demanda civil por daños y perjuicios que iniciaron el padre y la madre de la niña asesinada Sofía Viale contra el Estado provincial y tres exjueces y exfiscales.
En primera instancia, el juez Carlos Soto desestimó la demanda. Posteriormente, confirmó el rechazo la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa. Y ahora también la demanda fue desestimada por el STJ. La sentencia del máximo organismo judicial pampeano fue firmada por los jueces José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía. Es posible que en los próximos días intenten llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los demandantes fueron la mamá y el papá de la niña de 12 años, cuyo cuerpo apareció enterrado en el patio trasero de la casa de Juan José Janssen el 5 de noviembre de 2012, dos meses después que desapareciera. Por el femicidio, Janssen cumple una condena a prisión perpetua.
Los apuntados por el abogado Omar Gebruers, patrocinador de Marcelo Viale y Mimi Ampudia, son el Estado pampeano, el exjuez Héctor Roberto Aberásturi y los exfiscales Alfredo Alonso y Carlos María Salinas (ya fallecido).
- Qué le reclaman
Gebruers viene planteando en la demanda civil que existió “falta de servicio de justicia por parte del Estado provincial” y una “actuación irregular e ilegítima durante la investigación judicial y policial” por la desaparición, violación y homicidio de la niña.
Además, cuestionó manifestaciones públicas de algunos de ellos por considerarlas “estigmatizantes y discriminatorios”, ya que al vincularlos con la investigación los colocaron “en una difícil y compleja exposición ante la sociedad de General Pico”. Además, criticó decisiones judiciales previas por entender que “generaran las condiciones necesarias” para que Janssen estuviera libre y “sin control alguno del Estado”, sin lo cual, no hubiera podido atacar a Sofía.
Entre otros puntos, apuntó contra Aberásturi por cómo condujo la pesquisa; a Salinas le objetó –entre otras cosas– que afirmara públicamente que “los Viale no son la familia Ingalls”; y a Alonso lo critcó porque en 2010 firmó una sentencia contra Janssen a un año de prisión de cumplimiento efectivo, en el marco de un juicio abreviado, lo que le permitió al momento del femicidio estar en libertad asistida.
En su momento, al analizar el caso, la Cámara sostuvo que “no resulta trasladable al Estado Provincial la responsabilidad” demandada.
Expresó que fueron varias las líneas de investigación y tareas realizadas tendientes a hallar con vida a Sofía y, tras evaluar y examinar la actuación desplegada por la policía y funcionarios del Poder Judicial en el marco de la investigación, no constataron que en el caso hubiera mediado responsabilidad del Estado por falta de servicio.
En ese marco, citó lo actuado en el marco del Jurado de Enjuiciamiento y destacó que en el expediente administrativo no consta sanción alguna al personal policial que se desempeñó en la investigación.
“La actora no logró acreditar que en el caso se hubiera configurado la falta de servicio demandada, no reuniéndose los demás presupuestos de la responsabilidad civil, más allá del daño cierto padecido”, manifestó.
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