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El Gobierno de Ziliotto y El Tambolar: “El fallo de la Corte contradice sus propios principios ambientales”

24/11/2023
El Gobierno de Ziliotto y El Tambolar: “El fallo de la Corte contradice sus propios principios ambientales”
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El Gobierno de Sergio Ziliotto manifestó su estupor por la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien le dio luz verde a la represa El Tambolar, en San Juan, al rechazar la demanda de amparo presentada por la Provincia de La Pampa. “Es un día muy triste para La Pampa y su historia en defensa del ambiente y sus recursos naturales”, expresó Ziliotto. “Borrando con el codo toda la jurisprudencia ambiental la Corte rechaza la demanda de la Provincia que solicitaba estudios ambientales previos a la construcción de la represa El Tambolar”, sostuvo. “Con un fallo que atrasa y desconoce al ambiente como sujeto de derecho la Corte avala el ecocidio de la cuenca Desaguadero- Salado – Chadileuvu – Curaco y desdice los antecedentes jurisprudenciales que viene imponiendo de manera justa y amplia en materia ambiental”, manifestó.

Uno de los datos salientes es que el fallo está firmado por el juez Ricardo Lorenzetti, un proclamado defensor de las causas ambientales. También lo firmaron los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.

Otro de los datos es la posición de San Juan: negó enfáticamente que el río San Juan, donde se construye la represa, sea parte de la cuenca del Desagüadero – Salado – Chadileuvú – Curacó – Colorado. “Todas la cuencas de los ríos de San Juan son endorreicas”, sostuvo.

El entonces gobernador Carlos Verna fue el que inició la demanda. El 4 de octubre de 2018 La Pampa requirió la intervención de la Corte con el fin de que ordene el cumplimiento de la Ley General de Ambiente N° 25.688, de Régimen de Gestión Ambiental de Aguas y lo normado por la Ley N° 23.879 de Obras Hidráulicas, previo a la construcción de la mencionada represa que se encuentra ubicada sobre el río San Juan el cual es parte de la cuenca interprovincial del Río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado.
Entre otros puntos, La Pampa requirió la realización de una Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.), que contemple las consecuencias ambientales del programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el río San Juan; que se respete el derecho a la participación ciudadana, realizándose audiencias públicas interprovinciales en el marco del procedimiento del estudio ambiental; que se dé cumplimiento al artículo 1° de la ley 23.879 de Obras Hidráulicas, mandándose a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, puede producir la represa; y que se paralice mediante dictado de una medida cautelar la ejecución de las obras en la represa hasta tanto se ejecuten y aprueben los estudios ambientales regionales y las audiencias públicas solicitadas.

¿Qué dijo La Pampa luego de este fallo? “Cinco años después la Corte rechaza la demanda con el escaso argumento que la cuestión sometida a examen del Tribunal no puede ser asimilada al supuesto de ‘causa’ o caso contencioso, que habilite la jurisdicción de los tribunales federales, en la medida en que la parte actora no ha demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva un obstáculo al que atribuya la lesión de las prerrogativas”, expresó.

“Dice en forma textual ‘En efecto, de los términos de la demanda, contestación de traslado y prueba acompañada por la actora, no surge el agravio específico o concreto que se derive de la ejecución particular de la represa El Tambolar que se impugna en los presentes, de tal manera que le de sustento a esta acción, y que resulta imprescindible para la configuración de tal causa o controversia en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional’”, agregó.

“Es algo por demás obvio que se desconocen los daños o agravio específico que sufrirá la provincia, por ello solicitó a la corte que ordene realizar una evaluación de impacto ambiental integral sobre el territorio que puede ser dañado una vez construida la represa”, dijo.

“En vez de ello, sin consideración alguna a la materia ambiental ni a las normas que rigen la cuestión bajo formalismos que no resisten el mínimo análisis rechaza la demanda”, manifestó.

“Esta sentencia de la Corte da por tierra la jurisprudencia de contenido ambiental que desde hace años viene emitiendo, generando un peligroso antecedente que permite la realización de obras sin que se respete en forma previa el proceso de evaluación ambiental. Le da así un permiso amplio a las provincias ‘aguas arriba’ que perjudica y atenta contra todos los legítimos reclamos que viene realizando la Provincia de La Pampa”, agregó.

“Entonces en esta instancia nos queda abierto el interrogante, si no existe evaluación ambiental integral, ¿Bajo qué parámetro o conocimiento sentenciaron los miembros del máximo tribunal? ¿En qué se basan para decir que no existe causa?”, se preguntó La Pampa.

“Resulta evidente que la sentencia contradice de manera íntegra los principios y conceptos ambientales que el mismo Tribunal sentó y para ello utiliza el artilugio de confundir la legitimación de un “caso” y de la demostración de una “afectación suficientemente directa” con la demostración concreta de los daños ambientales”, dijo.

“La legitimación del caso deviene de la integración geográfica de una cuenca hídrica y de la indudable consecuencia que la intervención del hombre – en este caso particular a través de una obra hidráulica- tiene sobre el ambiente en general y el recurso del agua en particular. Y de allí la afectación directa a nuestra provincia”, argumentó.

“Por otro lado, el daño ambiental sólo podrá ser merituado en su magnitud a partir del Estudio de Impacto ambiental, conforme se requirió en el escrito de demanda. Al respecto, innumerables precedentes jurisprudenciales junto con el principio precautorio, definen que no se requiere un daño concreto siendo suficiente con un perjuicio probable. Elementos todos que fueron omitidos por la Corte para rechazar la acción de amparo”, finalizó.

 

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