El informe, de 126 páginas, fue aprobado durante una sesión del Colegio de Auditores Generales. Participaron del encuentro el presidente Jesús Rodríguez, y los auditores generales Francisco Javier Fernández, María Graciela de la Rosa, Juan Ignacio Forlón, Gabriel Mihura Estrada, Miguel Pichetto y Alejandro Nieva.
Principales hallazgos de la auditoría:
- La Resolución del ex Ministerio de Energía y Minería (MINEM) 202/16 permitió la aplicación de los beneficios del Renovar (ronda 1) a empresas adjudicatarias de programas previos, sin participar del procedimiento licitatorio. En consecuencia, se generaron situaciones inequitativas con los participantes del Renovar ronda 1 y los de las rondas siguientes.
- Las empresas autorizadas a suscribir contratos en el marco de la Resolución ex MINEM 202/16 obtuvieron precios superiores a los establecidos para las empresas adjudicatarias del Renovar ronda 1.
En este sentido se autorizó la celebración de los contratos de abastecimiento MEM en el marco de la Resolución ex MINEM 202/16, a las siguientes empresas con CAMMESA con precios de 72,33 USD /MWh y 76,23 USD /MWh, es decir, superiores a los calculados de manera teórica por la Auditoría.
El precio máximo adjudicado de la ronda 1 de Renovar fue de 67,19 USD/MWh. En las rondas 1.5. y 2 el precio siguió a la baja, en 54 USD/MWh y 41 USD/ MWh respectivamente.
Es decir, se presentó una situación inequitativa entre las empresas que compitieron en la ronda 1 del Renovar y aquellas que se incorporaron a sus regulaciones a través de la Resolución ex MINEM 202/16.
- El esquema de distribución de riesgos del Programa se inclinó de manera favorable hacia las empresas, en desmedro del Estado. El Estado Nacional, incluso, se constituyó en garante de obligaciones de terceros, comprometiendo de manera contingente sus propios recursos mediante la asunción de compromisos con organismos internacionales.
- Falta de conocimiento de la Autoridad de Aplicación u omisión de informar a esta Auditoría, respecto de operaciones de cesión y/o transferencias accionarias, de algunas de las empresas autorizadas a firmar contratos en el marco de la Resolución ex MINEM 202/16.
A partir del análisis de los dictámenes y resoluciones emitidos por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Secretaría de Comercio del ex Ministerio de la Producción, se constataron las siguientes situaciones:
1) Las empresas PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA I, PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA II y PARQUE EÓLICO LOMA BLANCA III, que ingresaron al Programa a través de la Resolución ex MINEM 202/16, según lo señalado previamente fueron vendidas por el Grupo ISOLUX, conformado por el Grupo ISOLUX CORSAN SA, ISOLUX INGENIERÍA SA E ISOLUX INGENIERÍA ARGENTINA SA, a la empresa SIDSEL SA, conformada por USIR SA, SIDECO AMERICANA SA (controlada por SOCMA AMERICANA SA) y SELENA PARTNERS SA, con fecha 25/01/17, es decir, con posterioridad al dictado de la resolución mencionada, pero antes de la autorización de celebración de los contratos respectivos.
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