La jueza de Control, María Paola Frigerio condenó a un comerciante de Eduardo Castex a tres años de prisión condicional por tenencia y distribución de material de niñas, niños y/o adolescentes en actividades sexuales. El hombre tenía en su teléfono videos y fotos y los distribuyó a través de internet.
La condena fue producto de un acuerdo de juicio abreviado al que llegaron el fiscal Cristian Casais (foto), el defensor Marcelo Steinbauer y el imputado.
En la investigación quedó demostrado que el hombre tenía #6 videos y 8 imágenes, correspondiéndose con imágenes de menores de 18 años de edad en actividades sexuales, los que poseía almacenados en su teléfono marca Xiaomi, modelo M2003J6A1G, en domicilio de calle (…), (…) de la localidad de Eduardo Castex, realizando envíos de 6 de los mismos, divulgándolos y distribuyéndolos, los días 27/02/2020 a la hora 22:31:02; 23/03/2020 a la hora 11:10:42; el día 29/03/2020 a la hora 17:30:49; el 31/03/2020 a la hora 08:51:25; y el 07/06/2022 a la hora 11:15:52, habiendo utilizado como proveedor de internet en los primeros cuatro casos, la Red Intercable Digital y en el último la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Eduardo Castex Limitada. Tal dispositivo le fue secuestrado el día 15/11/2022, a la hora 06:00 aproximadamente, en momentos en que se le realizó diligencia de allanamiento en su domicilio.»
La jueza condenó al comerciante «por resultar autor material y penalmente responsable del delito de tenencia y distribución de material de niños, niñas y adolescentes en actividades sexuales en concurso real, artículos 128, primer párrafo en relación con el segundo párrafo del mismo artículo y 55 del Código Penal, ello valorado de conformidad con la ley 26061, a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, con costas». Además, le impuso «dos años de cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis consistentes en: fijar residencia y someterse al control de la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de Personas en Conflicto con la Ley Penal y que deberá someterse a un tratamiento psicológico, el cual podrá ser realizado en el ámbito público o privado, siendo que para el caso de optar por la realización dentro del ámbito público, se sugiere su realización dentro del «Dispositivo Psico-Socio-Educativo de atención a varones que han ejercido Violencia de Género» dependiente de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal, debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificado pertinente, hasta la finalización de las reglas de conducta y/o la obtención del alta respectiva».
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