Un fallo de las juezas Laura Torres y Marina Álvarez confirmó la sentencia de un juez laboral de primera instancia que aplicó la tasa de interés activa del BLP por sobre la tasa mix. Esta tasa refleja la inflación, pero en los niveles actuales resulta insuficiente para la actualización en el caso de los juicios laborales.
La jurisprudencia se aplicó en el juicio de un trabajador del Casino Club. Le reconocieron el daño moral por 40 mil pesos. En la instancia de Cámara se desestimó el pago de daño sicológico por fuera del daño moral.
El abogado Leandro Lobato -quien patrocinaba al trabajador- solicitó en primera instancia la aplicación de la tasa de interés activa lo que fue convalidado por el juez de primera instancia. La apelante, el Casino Club se opuso a ese criterio también en la apelación ante la Cámara.
Pero lo novedoso fue que la jueza Laura Torres al analizar la tasa de interés aplicada sostuvo que «en cuanto a la tasa de interés activa del Banco de La Pampa para operaciones comerciales a 30 días que el juez ordenó aplicar sobre los rubros que condenó abonar al demandado ($40.000 por daño moral y $40.000 por daño psicológico) «…por tener dichos créditos carácter alimentario y ser los beneficiarios de los mismos sujetos preferentemente tutelados por la Constitución Nacional», aprecio que el apelante se limita a señalar que la tasa mix es mayor y cita jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones, mas sin demostrar que el criterio del juez de la instancia anterior sea equivocado».
Torres sostiene que «es cierto, tal como sostiene el magistrado, que esta Cámara de Apelaciones ha revocado en reiteradas oportunidades su decisión sobre esta temática. Sin embargo, tal proceder se basó en que su línea argumental no nos convencía ni nos demostraba que la denominada tasa mix de uso judicial en nuestra jurisdicción no contemplara el índice inflacionario».
Agrega que «a mi criterio, en la sentencia en crisis el juez ha revisado su decisión y dotado de fuerza argumental suficiente a la conclusión a la que llega que, si bien es la misma (aplicación de una tasa de interés activa), resulta «ahora» suficiente; máxime cuando las circunstancias económicas y laborales han ido paulatinamente desmejorando a consecuencia, entre otras cosas, de la inflación, que no permite mantener el valor adquisitivo del salario».
«Los números que informa el INDEC son suficiente alerta a ese respecto, y me eximen, dado su carácter objetivo, de ingresar en otras consideraciones», remarca en el fallo la jueza. «Concluyo, por ende, que soluciones y propuestas que fueron válidas en otro tiempo, al no mantenerse las mismas circunstancias, ameritan resoluciones acordes a la realidad sobre la que debemos operar; tal el caso de las sentencias laborales», remarca.
«Estimo, en suma, que dado que el apelante en su agravio se limitó a reiterar criterios pretorianos y solicitar su aplicación, más sin aportar motivos eficientes y comprobables de la realidad que demuestren la bondad de su propuesta de rechazo, corresponde confirmar la sentencia en este aspecto por ausencia de crítica razonada que amerite considerar que los nuevos fundamentos expresados por el juez son equivocados», sentencia Torres, voto al que adhirió Marina Álvarez.
Fuente El Diario
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