El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a prisión perpetua de Marcelo Darío Agüera por el femicidio de Mirta Inés Fetter, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por la defensora oficial Silvina Blanco Gómez. La resolución fue firmada por los ministros que integran la Sala B, Fabricio Luis Losi y Hugo Oscar Díaz.
Durante el juicio oral había quedado probado que, el 7 de enero del año pasado, el imputado golpeó a la víctima en la cabeza con un objeto contuso, provocándole un hematoma craneal que la condujo a su muerte cuatro días más tarde. El hecho se produjo en una vivienda del barrio Los Hornos, en Toay.
Agüera fue hallado culpable de cometer el delito de homicidio calificado por haber sido cometido contra una mujer, mediando violencia de género. El Tribunal de Impugnación Penal ratificó oportunamente, por mayoría, la pena a perpetua impuesta por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa; por lo que Blanco Gómez recurrió al STJ aduciendo que con el fallo del TIP se afectaron la garantías del doble conforme y de defensa eficaz, ya que la anterior defensora particular (Camila Aimar) omitió plantear una serie de agravios que ella consideró “esenciales” y que, por consiguiente, el TIP no los trató.
Los cuestionamientos principales de la defensa fueron los siguientes: a) no se condijo con las pruebas el hecho de que Fetter fuera golpeada con un objeto contuso mientras estaba de pie en el baño; b) que Agüera nunca dijo que Fetter se cayó de la cama, sino que se descompensó y se cayó al piso; c) que la madre de la víctima, un médico y un enfermero fueron testigos indirectos o de oídas y que con esos testimonios no puede condenarse a una persona a perpetua, cuando la fiscalía pudo haber interrogado a Fetter estando internada y no lo hizo; d) que la mujer no murió como consecuencia de un golpe –y por ese motivo fue dada de alta en el hospital Lucio Molas–, sino por una enfermedad preexistente (la insuficiencia hepática crónica tiene como factor predisponerte el resangrado de una herida). Y concluyó que no hubo dolo en la conducta del acusado.
Por eso pidió –a partir de considerar que existió una errónea valoración de la prueba durante el juicio oral– que Agüera sea absuelto por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, que sea condenado por la figura del homicidio preterintencional que planteó el juez del TIP, Filinto Rebechi, en su voto minoritario.
El STJ, al responder al recurso de casación, aseveró que “no hubo vulneración del derecho a defensa como para invalidar la sentencia”; ratificó como el TIP –a partir de declaraciones testimoniales– que los golpes que tenía Fetter, “por su distribución y entidad no se correspondían a los producidos por una caída”; y remarcó que la propia víctima le refirió a varias personas cómo fue golpeada.
“Los magistrados revisores examinaron los relatos de la madre de Fetter y un médico, a quienes la víctima les reveló lo que Agüera le había hecho; todo lo que permitió establecer que lo expresado inicialmente acerca de que la mujer se había caído de la cama, no se ajustó a la realidad de lo sucedido”, añadieron Losi y Díaz, al descartar la hipótesis del imputado.
El Alto Tribunal sostuvo que Impugnación “determinó la certeza de la tesis acusatoria en cuanto a la autoría de Agüera, explicando que el contexto recreado por la totalidad de la prueba, apartaba de manera suficiente la alternativa desincriminatoria planteada por la defensa (…) Esta síntesis desplaza la pretensión de invalidez, dejando entrever que aun cuando la defensa pueda disentir con la forma o estructura de la presentación impugnatoria, ello puede corresponder a una posible estrategia, pero no alcanza a individualizar un defecto tal que amerite esa decisión”.
“Lo que le interesó a la recurrente fue generar una nueva valorización de las pruebas que establecieran la secuencia de los hechos (…) y, a partir de esa apreciación, insistir con la existencia de duda, apoyada en la postura propiciada por el juez Rebechi”, añadieron Losi y Díaz.
“Esta Sala –acotaron– ya ha expresado, a los efectos de dilucidar el objeto del control casatorio, que el tribunal de grado (Audiencia de Juicio) es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento, y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestren. En consecuencia, por vía de este recurso no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dieron base a la sentencia, puesto que queda excluido de él todo lo que se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos”.
“Lo expuesto complementa la doctrina de la Corte Suprema acerca de que las sentencias judiciales deben constituir, como requisito de validez, una derivación razonada del derecho vigente, conforme a las circunstancias comprobadas de la causa”, resaltaron.
En este caso, la resolución del TIP satisfizo esas exigencias, ya que “expuso de manera consistente el tenor de la mayoría (los votos de la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Pablo Balaguer), partiendo de la relación del hecho histórico con precisión de las circunstancias sobre las que se emitió el juicio de valor sustentado en las constancias probatorias; rebatiendo no solo la presencia de la duda vinculada a la autoría y mecánica del suceso, sino también la calificación alternativa construida sobre la falta de demostración del dolo respectivo y la correspondencia entre la acción del acusado y la causa de la muerte de la víctima”, concluyó el STJ.
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