El juez Andrés Zulaica, del Juzgado de la Familia y del Menor N° 2, condenó en las últimas horas a Andrés Carrión Noya a 12 años de cárcel por ser uno de los coautores del brutal asesinato del empleado municipal santarroseño Diego Loza en 2018. Por este crimen ya había sido condenado a perpetua otro de los asesinos, Walter Eleuterio Rojas Pedraza.
Paula Loza, hermana de Diego y quien ha llevado una larga lucha en búsqueda de justicia, resaltó el fallo. “Poco más de 5 años del asesinato de Diego y por fin llegó una condena. El juez de Menores condenó a 12 años de prisión a Andrés Carrión Noya. Sabemos que esto no termina acá, pero hoy sentimos un poco más de tranquilidad, no hay pena que puedan cumplir estas lacras que nos saque del dolor que nos causaron. La ausencia se siente a diario. Pero sabíamos que esta instancia era una de las más difíciles. Todavía nos queda camino por recorrer y seguimos firmes pidiendo Justicia”, escribió en las redes sociales. “Gracias por acompañarnos y por recordarlo siempre”, finalizó.
El homicidio de este trabajador municipal ocurrió el sábado 23 de junio de 2018, entre las 21.05 y las 22.20, en el departamento que ocupaba en Emilio Zola y avenida Luro.
Los dos condenados sorprendieron a Diego Loza ingresando al departamento. Previamente a maniatarlo, le efectuaron tres disparos. Uno de ellos, el mortal, fue en la boca. El cuerpo lo escondieron debajo de una parrilla.
Luego de que la víctima había muerto los imputados utilizaron el inmueble. Durante su permanencia ofrecieron un televisor, propiedad de la Loza, por Facebook para venderlo. También se apropiaron de $9000 que extrajeron de la caja de ahorro. Mataron y torturaron a Loza para conseguir la clave. Además, se probó que, luego del asesinato, ambos compraron empanadas y consumieron bebidas alcohólicas en el departamento. Esto quedó filmado con las cámaras del negocio.
Los condenados estuvieron desde el momento del asesinato, el sábado a la noche, hasta el lunes a la noche, cuando llegó la Policía y lograron fugarse por los techos de las casas vecinas.
- La condena
El 22 de mayo de 2019, el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa condenó a prisión perpetua a Walter Eleuterio Rojas Pedraza porque consideró que probado que asesinó a balazos a Loza. Además, declaró “coautor” del asesinato al otro acusado, Carlos Andrés Carrión. Pero, por ser menor de 18 años al momento de producirse el hecho, la pena a Carrión debía ser impuesta en el marco de la Ley Penal de Minoridad: una vez que quedara firme la condena, debía un juez o jueza de Minoridad el o la que le impusiera una pena -incluso eventualmente la perpetua-. Por eso en su momento quedó está libre, bajo la tutela de un juez, en su casa. Ahora, ya firme la condena y al ser mayor de edad, se conoció los años que deberá ir a la cárcel.
En su momento, el Tribunal de Audiencia dio por probado que el 23 de junio de 2018, entre las 21.05 y las 22.05, Rojas Pedraza y Carrión “ingresaron por el balcón del departamento sito en el segundo piso de la calle Emilio Zola 370, de Santa Rosa, y sorprendieron a Diego Nicolás Loza en la zona del baño, donde se le efectuaron tres disparos con una pistola Bersa calibre 22”.
El primero impactó “en el brazo izquierdo, el segundo en la pierna izquierda y el tercero en la boca, previo haberlo maniatado –dice el fallo–. El arma fue secuestrada en el mismo lugar del hecho, debajo de unos zapatos negros que se encontraban en el placard de la habitación. Esa arma fue utilizada por ambos acusados, quienes no contaban con ningún tipo de autorización legal vigente al momento de trasladarla, dispararla y utilizarla”.
Más adelante, la sentencia señala que “con posterioridad de darle muerte a Loza, la cual no fue inmediata, lo envolvieron en una frazada y lo ocultaron debajo de una parrilla que se encontraba ubicada en el balcón que da a la calle Zola del departamento, donde días después fue hallado sin vida”.
Los jueces agregaron que “el lunes 25 a las 23 (ambos imputados) fueron sorprendidos en el departamento por personal policial y amigos de la víctima, dándose a la fuga al descolgarse por un techo que da a la avenida Luro, correspondiente a una agencia de quiniela”.
“A su vez ha quedado acreditado que durante la permanencia en la vivienda se ofreció el televisor marca Philips, que se encontraba en el dormitorio, a través del Facebook de Rojas Pedraza y de la página de compra y venta de La Pampa. Además, Rojas Pedraza efectuó diversas extracciones por cajero automático de la caja de ahorro del Banco de La Pampa, cuyo titular es Diego Nicolás Loza, por la suma 9.000 pesos”, añade el fallo.
- Fueron dos
La sentencia de 2019 fue firmada por los jueces Daniel Sáez Zamora, Andrés Olié y Alejandra Ongaro. Sáez Zamora –autor del voto inicial, al que adhirieron Ongaro y Olié– dio crédito a la versión brindada por la fiscal María Cecilia Martiní durante el debate y, analizando los distintos elementos probatorios incorporados al expediente, señaló que los imputados ingresaron al departamento “por el balcón que mira hacia la avenida Luro, por una puerta que tenía fallas en el cierre. Una vez adentro del departamento, sorprendieron a la víctima, quien se encontraba en el antebaño. Allí recibió un primer disparo de arma de fuego que impactó en el brazo izquierdo de Loza. La víctima se apoyó en la mesada, donde quedaron las manchas de sangre en la cortina del bajo mesada y en la pared. En ese momento, Loza se movilizó hasta el baño, dado que los atacantes le impidieron la salida del lugar. Ya en el baño se produjo un forcejeo en el que la víctima recibió, nuevamente, otro disparo que dio en la pierna izquierda. Por la lucha que oponía Loza, uno de los atacantes se dirigió a buscar las vendas con la que lo maniataron. Luego de reducirlo y en el mismo lugar del baño, se produjo el último disparo en la boca a muy corta distancia”.
“Una de las circunstancias que fueron controvertidas, se refirió al número de atacantes que ingresaron y dieron muerte a Loza. En este sentido, entiendo que la fiscalía aportó elementos que permiten sostener que había más de una persona al momento de los hechos, circunstancia que fue confrontada por la defensa de Carrión”, manifestó Sáez Zamora.
En tal sentido, el Tribunal indicó que “razonablemente puede concluirse que las dos personas tomaron el cuerpo de la víctima; uno por los pies y el otro por los brazos, para llevarlo hasta el lugar donde fue hallado”.
“No resulta compatible con la prueba existente, que una sola persona le efectuara los disparos a Loza, luchara con él en el baño y al mismo tiempo fuera a buscar algún elemento para inmovilizarlo, maniatarlo y poder reducirlo”, subrayaron los jueces.
“Por otro lado, en el caso que el atacante fuera uno solo, tampoco tiene lógica suponer que le efectuara un disparo con el arma dentro de la boca (una herida indudablemente mortal), para luego buscar algún elemento para maniatarlo”.
El Tribunal también se refirió a la pericia odorológica en la que se cotejó la huella de olor de la pistola Bersa secuestrada en el domicilio de Loza, con las de los acusados. “Como resultado de dicha pericia se identificó en forma positiva y con certeza, por comparación olfativa, compuestos orgánicos volátiles producto de la descamación epitelial humana pertenecientes al acusado Carrión”, indicó el Tribunal.
“Sin perjuicio que la defensa (de Carrión) desmereció la pericia (incorporada por la fiscalía), lo cierto es que no brindó ningún argumento de peso que desacredite su valor probatorio; más allá de estar en desacuerdo con su resultado en función que fue una prueba altamente cargosa para esa parte”.
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