Los hechos fueron encuadrados en las leyes 26061 y 26485 y la víctima fue su sobrina de 11 años.
Con las pruebas reunidas durante el debate oral, el juez de audiencia de Santa Rosa, Carlos Besi, dio por acreditado que el imputado agredió sexualmente tres veces a la niña: dos en la casa que compartían en un pueblo del interior y la restante en una camioneta.
El juez resolvió, además, mantener el arresto domiciliario del acusado. El fiscal Walter Martos había requerido una pena de nueve años de prisión (la querellante Cecilia Olivieri, en nombre de la damnificada, adhirió a ese planteo) y los defensores particulares María Mercedes Viceconte y Alejandro Osio la absolución y, subsidiariamente, la pena mínima.
Besi, al fijar la pena, valoró a favor del reo la ausencia de antecedentes penales, que siempre trabajó y que colaboró durante el proceso. Por el contrario, enumeró como agravantes el daño causado a la víctima, la edad del acusado con respecto a la niña y que actuó en la clandestinidad, entre otros.
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