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La camara de apelaciones de Santa Rosa había multado a un banco pero ahora lo apercibieron

28/06/2023
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó parcialmente una resolución de la Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa, al disponer que una multa impuesta al Banco Hipotecario S.A. y a Prisma Medios de Pago S.A. quedase convertida en un apercibimiento, porque el deber de información de la primera entidad fue cumplido sin prevenciones ni recomendaciones tempranas al cliente referidas al modo de operar su tarjeta de crédito habilitada en el sistema.

 

El organismo provincial había multado a ambas entidades por entender que incumplieron tres artículos de la ley 24240 de Defensa del Consumidor (el 4° sobre el deber de informar, el 8° bis acerca de un trato digno y el 19° de modalidades de prestación de servicios).

 

Sin embargo, la Sala 3 del Tribunal, compuesta por la jueza Laura Cagliolo y el juez Guillermo Salas, hizo lugar en forma parcial a los recursos directos presentados por el Banco Hipotecario y Prisma -una empresa de tecnología en medios de pago–, tras calificar de “exagerada” a la sanción pecuniaria y reemplazarla por un apercibimiento computable como advertencia.

 

¿Cuál fue la denuncia? El consumidor, un contador público, contrató con el Hipotecario una tarjeta de crédito Visa, acordando que el pago mínimo se le debitaría automáticamente y que él pagaría la diferencia en la cuenta Visa. Todo fue normal hasta que en un momento comenzó la discusión relativa al cómputo de los pagos parciales y el hombre reclamó. Le dijeron que el reclamo debía hacerlo telefónicamente y el usuario de la tarjeta consideró que la respuesta fue insatisfactoria. La situación relacionada con los débitos y la forma en que se sucedían los pagos de los resúmenes generó cobro de intereses, informó prensa del STJ.

 

 

“Evitable”.

 

Ante la multa impuesta por Defensa del Consumidor, Prisma recurrió la resolución. Argumentó falta de fundamentación y la improcedencia de los tres artículos de la ley 24240 porque, al no haber firmado ningún contrato con el usuario, no emitir la tarjeta de crédito ni prestarle servicios al denunciante, no tuvo responsabilidad en los eventuales perjuicios.

 

Los agravios de la firma tecnológica fueron rechazados. Cagliolo y Salas expresaron que para la contratación “no hay dudas que el agrupamiento empresario (sin perjuicio de alguna diferenciada participación individual) pasa a ser comercialmente, y en conjunto, una contraparte en bloque y unificada que interactúa contractualmente con el consumidor, erigiéndose este último en el verdadero débil jurídico”.

 

Por el contrario, la Cámara sí tuvo en consideración algunos de los fundamentos defensivos del Banco Hipotecario y, en un contexto donde “deben compatibilizarse los principios, reglas y garantías, tanto para el consumidor como para el o los presuntos infractores”; manifestó que “no hubo un error en la apreciación de los hechos ni en la valoración de la prueba; sino una desproporción en la punición final”.

 

El Hipotecario había dicho que recibió un solo reclamo y que el usuario modificó unilateralmente las condiciones de pago.

 

No obstante, Cagliolo y Salas manifestaron que en este caso hubo de manera “mínima, pero suficientemente comprobada” una falta al deber de información “útil y clara en razón del débito, lo que al consumidor le generó -sin importar si eran poco significativos o de bagatela– el pago de intereses compensatorios y, con ello, presión financiera y una sobrecarga evitable”. Incluso dijeron que al consumidor “se le generó innecesariamente una situación confusa e incómoda”.

Fuente La Arena

 

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