Un fallo del 18 de mayo de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la caza con jauría. La sentencia fue publicada ayer por el máximo organismo judicial de la provincia. Los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Roberto Sappa hicieron lugar al recurso extraordinario de la Fiscalía de Estado, rechazaron la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y rechazaron la acción de amparo de la defensora civil Ana Carolina Díaz.
“… la discusión tal como la plantea la actora (Díaz), bajo la pretensión de que se declare inconstitucional la modalidad de caza con jauría por entenderla contraria a la normativa vigente, no puede darse en este ámbito judicial, pues tal labor le pertenece al Poder Legislativo. Resulta así, el recinto parlamentario el espacio pertinente para discutir de manera amplia e integral la mentada cuestión a través de los sujetos legitimados al efecto”, sostuvo.
El STJ concluyó que “…la función de los jueces no puede interferir en el ejercicio de facultades que les son privativas a otros poderes con arreglo a lo prescripto por la Constitucional Nacional, pues de lo contrario, se haría manifiesta la ocupación del terreno de las potestades propias de las demás autoridades”.
Jurisdicción.
En este sentido, citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando afirma que “el enorme papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces (…), así como en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales y la suplencia de sus lagunas no incluye, obviamente, la facultad de instituir la ley misma”. “…el máximo órgano judicial añadió que el cometido más delicado de la justicia es saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes”, añadieron.
“Sobre la base de tales criterios y a juicio de los suscriptos, el caso en análisis no constituye un caso o causa que pueda ser resuelto por el Poder Judicial. En definitiva, no corresponde decretar la inconstitucionalidad del Decreto 2218/94 y demás disposiciones vigentes, por lo que no se hace lugar a la acción de amparo”, argumentaron.
Sufrimiento.
El 29 de junio de 2022, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, con asiento en Santa Rosa, estableció que la modalidad de caza con jauría era “inconstitucional” en la provincia. La Sala 1, integrada por las juezas Laura Torres y Mariana Alvarez, había declarado “la inconstitucionalidad de la modalidad de caza con jauría” al tiempo que resaltaba la ley 14346, “que prohíbe el maltrato animal”.
En los fundamentos del fallo de Cámara, las juezas habían resaltado que “si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad con jauría se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría”.
“No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo (al jabalí como a los perros, generalmente de la raza dogo, pero no la única), incluso también a la persona o personas que participan de ellas”, habían añadido Torres y Alvarez.
Fuente La Arena
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