El fallo establecó que Barizzone debió ser promovido en el año 2013 al menos. Y como se lo negaron en el año 2020, el STJ dijo que le correspondía la categoría en forma automática en el año 2021.
Fue publicado en el sitio del STJ que menciona casos que generan jurisprudencia.
El caso en el que se pronunciaron los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía es el de un empleado de la municipalidad de Realicó, Daniel del valle Barizzone.
Barizzone ingresó en el año 1992 a la planta permanente de la municipalidad de Realicó. Era inspector de Tránsito.
En el año 2019 participó de la campaña del intendente José Alvarez. Allí fue designado a cargo del área de Protocolo, después de realizar algunas capacitaciones. Le pagaron como categoría 1. Pero quedó involucrado en un cruce de chats y fue desplazado.
Barizzone presentó una demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Realicó, contra la denegación tácita de la recategorización a la categoría 1 de la rama administrativa, artículos 95 y 96 del Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal de Realicó.
El demandante ingresó a la planta permanente de la Municipalidad de Realicó el 7 de enero de 1992 con la categoría 8 y en el año 2017 pasó a la categoría 6, considerando que ello fue incorrecto pues le correspondía la categoría 1.
Del Valle Barizzone consideró que el Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal ya establecía en la redacción anterior a la reforma de 2017. Y que todo el personal encuadrado dentro de dicha reglamentación sería ascendido cada dos o tres años, y que los ascensos y promociones se producirán siempre por antigüedad y calificación.
Consideró que estaba en condiciones de obtener la categoría 1 en el año 2006, o en el peor de los casos en el año 2013, por lo que su derecho a la carrera fue vulnerado. Además que el sistema de ascenso con una Junta Calificadora nunca funcionó.
Desde la Municipalidad de Realicó respondieron que el ascenso de Barizzone no se produjo por las sanciones en diferentes gestiones. Según la norma mediante Ordenanza 30/17, los ascensos se producen en forma automática y por antigüedad, solo limitado ante la existencia de sanciones.
Además de las sanciones de los años 2018 y 2019, fue sancionado con 14 días en 1995 (Resol. 10/95 y 31/95), 3 días en 1996 (Resol. 30/96 y 220/96), 12 días en 1997 (Resol. 20/97, 57/97 y 133/97), 5 días en 1998 (Resol. 135/98 y 211/98), 11 días en 1999 (Resol. 38/99 y 255/99) y 3 días en 2003 (Resol. 219/03).
«Dicen que con semejante legajo sancionatorio es poco razonable que el actor manifieste un trato discriminatorio por parte del poder ejecutivo, pues fue sancionado por casi todos los intendentes desde su ingreso», señaló la comuna en el juicio.
En el actual sistema, el primer precepto referido –artículo 95- en lo pertinente al caso dispone que todo el personal permanente de la Administración Pública de la Municipalidad de Realicó que revista en la Rama Administrativa, en la Rama Mantenimiento y Producción y en la Rama Servicios Generales, será promovido automáticamente a la categoría que corresponde de acuerdo con las normas del estatuto, siempre que cumpla el requisito de antigüedad mínima que se establece y hasta el máximo de la categoría 1 inclusive, de cada Rama. Se asignará una categoría por cada dos años de antigüedad, considerándose como un año la fracción de seis meses o mayor, recuerda el fallo.
Agrega que el cómputo de antigüedad se realizará en la forma establecida en el artículo siguiente con las limitaciones que se indiquen para los casos en que se registren sanciones disciplinarias.
Al respecto estipula distintas condiciones según sea la situación del agente: si registra suspensión por más de diez días no tendrá derecho a la promoción que se establece hasta un próximo período de 2 años; y si registra menos de diez (10) días de suspensión, se posterga por un año el derecho a la promoción.
A los efectos dispuestos la norma dispone que se sumarán todos los días de sanción aplicados en la totalidad del tiempo de antigüedad a computar, y en caso de sanciones disciplinarias no resueltas, la promoción automática quedará en suspenso y a resultas del sumario administrativo respectivo.
Después de analizar toda la situación, los jueces Sappa y Fernández Mendía sostienen que «conforme lo analizado precedentemente, y teniendo en cuenta la ley vigente y aplicable, corresponde que el municipio dicte, en un plazo razonable, el acto administrativo pertinente, otorgando a Barizzone la categoría que le corresponde a su promoción automática del año 2021, partiendo de la categoría 6 asignada en el 2017, pues la pertinente al año 2019 fue postergada por sanciones
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