El organismo también hizo notar la «exorbitante» suma pautada en punto a «gastos y honorarios» del fideicomiso y «en pretenso beneficio» de Maratea, así como el hecho de que Mercado Pago, utilizado para la recaudación, sea solo un «proveedor de pago» pero no una entidad financiera.
Finalmente, la IGJ subrayó «la significativa y harto relevante omisión relacionada con la figura legal del ‘pago con subrogación’, toda vez que, conforme lo convenido, quien abonaría ciertas deudas del Club Atlético Independiente, no sería el deudor directo y originario, sino un tercero y en el marco de un fideicomiso que ni siquiera está válidamente inscripto, todo lo cual configura una clara tentativa de fraude a la ley«.
«Es deber inexcusable de esta Inspección velar, en el caso que nos ocupa y dentro de su ámbito propio de competencia, por los intereses de una entidad civil de la trascendencia e incidencia social de Independiente, y, asimismo, porque la buena fe de sus miles de socios, hinchas y adherentes no se vea defraudada por la tentada espuria actuación de persona alguna«, finaliza sus considerandos la resolución.
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