Allí el mismo remarca dicha prohibición para «la importación, distribución, comercialización, la publicidad y cualquier modalidad de promoción y patrocinio en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco, denominados habitualmente como ‘Productos de Tabaco Calentado'».
A su vez, esta medida se extiende a todo tipo de accesorio destinado al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en esos sistemas.
La decisión de la ANMAT en 2011
La Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado “Cigarrillo Electrónico”.
Por eso ahora el Ministerio de Salud hizo extensiva esta prohibición a los productos de tabaco calentado.
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