Hasta el momento hay dos pedidos de jurado de enjuiciamiento para evaluar sus conductas y, eventualmente, echarlas de sus cargos. Uno es del PRO -le apuntó solo a la magistrada- y otro del Frejupa (peronismo) -que fue contra la jueza y la asesora de menores Elisa Catán-.
Principalmente son cuestionadas por no haber requerido un estudio socioambiental antes de homologar un acuerdo privado entre la tía de Lucio, Leticia Hidalgo, y la progenitora del nene, Magdalena Espósito Valenti. Por ese ese acuerdo, la tutela quedó a cargo de la madre.
Fuentes judiciales revelaron datos de la causa que van desde marzo de 2019 hasta octubre de 2021, es decir, un mes antes del crimen que conmocionó al país y por el que recientemente fueron condenadas su madre Magdalena Espósito Valenti y su pareja Abigail Páez.
En el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de General Pico, a cargo de Ana Clara Pérez Ballester, se tramitaron dos expedientes: uno sobre la tutela y otro sobre el cuidado personal de Lucio Dupuy. Este último, en rigor, no se llegó a promover ya que la tía y tutora de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, en acuerdo con la progenitora solicitaron que el niño continúe viviendo con Espósito Valenti. En ninguno de ellos, ni siquiera en forma verbal, alguna persona denunció, mencionó o sugirió padecimientos de violencia por parte del niño.
En la Justicia aclararon que se debe respetar la voluntad de las partes, es decir cualquier tipo de acuerdo (juicio abreviado, acuerdos laborales, civiles, y familiares, etcétera), y sólo se podrían apartar de la misma si surge, por ejemplo, un indicador de violencia.
Expediente sobre tutela
El 27 de marzo de 2019, la tía política de Lucio, Leticia Noemí Hidalgo, mediante la defensora oficial, Fernanda Coronel, solicitó la guarda judicial de su sobrino de dos años. Para ello argumentó que el padre, Christian Dupuy, estaba viviendo en Luján, y que la madre, Magdalena Espósito Valenti, en Santa Rosa, quien le había otorgado una autorización ante el Juzgado de Paz de Santa Rosa para que temporariamente se hiciera cargo de los cuidados de Lucio. Esa decisión fue ratificada por Espósito Valenti ante Defensoría.
El 16 de abril de 2019, la titular del tribunal, la jueza Ana Clara Pérez Ballester, dispuso en primer término que se le tomaran declaraciones a los testigos ofrecidos por la tía para comprobar su idoneidad como posible tutora. Nadie de ellos manifestó hechos o situaciones de violencia.
Además, se designó a la defensora general en turno para que ejerza la representación legal del niño Lucio. Recayó en la defensora civil sustituta Ana Belén Pagano.
A pedido de la asesora de niñas, niños y adolescentes, Elisa Catán, el juzgado ordenó la realización de un estudio socioambiental. La tarea de campo estuvo a cargo de una trabajadora social del Poder Judicial, Edhit Ester Minetti. El 4 de junio de 2019, Minetti arribó a las siguientes conclusiones: que los padres de Lucio habían dejado de convivir antes que él cumpliera un año; que los tíos le propusieron a la madre responsabilizarse del cuidado y la atención del niño; que el padre de Lucio, Christian Dupuy –para esa fecha– hacía dos meses que vivía en General Pico, y que no podía brindarle los cuidados pertinentes a su hijo por su condición laboral y personal, al igual que la madre.
Además surgió, siempre por información brindada por los tíos, que la madre se comunicaba semanalmente con la tía para saber cómo estaba Lucio, debido a que por su escasa capacidad económica no podía viajar a General Pico. A su vez, la abuela materna, Liliana Valenti, veía al niño los sábados de 13 a 22 horas, momentos en que mantenía contacto con tíos y primos maternos. También por manifestaciones de Hidalgo surgió que el padre, Christian Dupuy, no respetaba pautas acordadas en relación al niño en cuanto a horarios de búsqueda y retiro del niño porque, por ejemplo, no avisaba si se demoraba, lo que modificaba la organización familiar. De esa manera, en ese estudio socio-ambiental se concluyó que Hidalgo era apta como tutora.
No se desprendió del informe socioambiental situaciones de violencia por parte de ningún progenitor y/o familiar del niño. Se reafirmó una vez más que los motivos del pedido de la tutela eran fundados estrictamente en cuestiones económicas, y de ninguna otra índole.
El 2 de julio de 2019, atento a esas conclusiones, y luego del visto bueno de Catán -que reiteró que en ningún momento se habló ni se detectaron circunstancias de violencia infantil-, la jueza Pérez Ballester le otorgó la tutela a la tía política, Leticia Noemí Hidalgo (y no la guarda). La diferencia técnica entre ambas figuras es que la tutela le otorga facultades más amplias a quien la posee para con el niño.
Hasta ese momento, según se desprendió de los distintos testimonios, Magdalena Espósito Valenti era una madre presente.
El 2 de julio de 2020, Espósito Valenti, con el patrocinio de la abogada particular, Alejandra Rodríguez Vargas, solicitó que se le pongan a su disposición las actuaciones del expediente.
El 17 de julio de 2020, ya rigiendo el expediente digital y en época de pandemia, requirió que se deje sin efecto la tutela otorgada a la tía política, y se le de a ella el cuidado de su hijo. Para ello adjuntó un acuerdo de régimen comunicacional alcanzado con la tía, el 29 de junio de 2020, ante el Centro de Mediación, la cual fue llevada a cabo por la mediadora, Adriana García Civalero. Allí, se convino de mutuo acuerdo ese régimen comunicacional.
Expediente sobre cuidado personal
En el mes de julio de 2020, la madre hizo una presentación en el Juzgado de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de General Pico, donde reclamó el cuidado personal de su hijo. Desde ese tribunal derivaron, por conexidad, el expediente al Juzgado N° 1. Ese trámite no llegó ni a promoverse, porque en el mes de agosto del 2020, la tutora del niño Lucio, Leticia Hidalgo, asesorada legalmente por Adriana Mascaró, se presentó y peticionó conjuntamente con Espósito Valenti, asesorada legalmente por Alejandra Rodríguez Vargas, que quedara sin efecto el régimen comunicacional, y por ende la tutela. “Habiendo las partes llegado a un acuerdo sobre los cuidados del niño, quién había sido otorgado en guarda por un acuerdo entre partes, hasta que la srita. Espósito, consiguiera un trabajo estable, y un lugar donde poder convivir con el niño, y al resultar que en este último tiempo la situación de la actora ha mejorado, las partes deciden, que el niño … continúe viviendo con su progenitora en la ciudad de santa rosa donde tiene su lugar de trabajo y residencia”, se indica en ese acuerdo.
De ese acuerdo, las partes solicitaron su homologación. De esa manera se corrió vista a Catán, quien, a raíz de que era de mutuo acuerdo y solicitado por ambas partes, ni surgiendo indicadores de riesgo hacia el niño, no formuló objeciones y señaló que cualquier cuestión a debatirse a futuro debería darse en Santa Rosa por el cambio de centro de vida del mismo.
El 4 de noviembre de 2020, Pérez Ballester homologó el nuevo acuerdo, y dejó sin efecto la tutela en posición de la tía. Ambas resoluciones fueron adoptadas a pedido de las partes.
Las fuentes judiciales destacan que en ninguno de los dos expedientes se presentaron el padre, los abuelos (paternos y maternos), tíos, parientes y/o personas para mencionar algún episodio de violencia, o de algún otro tipo de cuestiones negligentes o de riesgo contra el niño. Tampoco el padre o los abuelos paternos reclamaron algo ante el Juzgado de Familia N° 1, ni N° 2. Es decir, que, a lo largo de los dos procesos, no surgieron puntos controversiales por parte de ningún familiar ni organismos de protección a la niñez. O sea que no surgieron factores de riesgos, ni alarmas, ni insinuaciones que permitieran sospechar de malos tratos hacia el niño.
Un tercer expediente
En febrero de 2021 surgió una nueva mediación en la ciudad de Santa Rosa, a raíz de que el niño vivía allí desde el mes de julio del 2020. En este caso fue por alimentos, donde Espósito Valenti le solicitó a Christian Dupuy que cumpliera con la cuota alimentaria que le correspondía a Lucio.
Ahí fue la primera vez que el padre figuró en un expediente, dijeron las fuentes judiciales. Es decir. cuando fue requerido, en la misma acordaron alimentos y un régimen comunicacional (visitas), en el cual el papá buscaba al niño y se lo llevaba a su casa en General Pico.
En octubre del 2021 se abrió nueva mediación por alimentos. y conforme lo informara la coordinadora provincial del Centro de Mediación del Poder Judicial, María García Fava, quien dijo que “en ningún momento se habló de violencia” por ninguna de las partes.
La condena
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa consideró culpables de los delitos de homicidio triplemente agravado por el vínculo, el ensañamiento y alevosía a Magdalena Espósito Valenti y por homicidio doblemente agravado por ensañamiento y alevosía y por abuso sexual a su novia Abigail Páez por el asesinato del nene de 5 años el 26 de noviembre de 2021. Espósito Valenti, en tanto, fue absuelta de la acusación del abuso sexual. De esta manera, en otra audiencia a desarrollarse a las 8 horas del 13 de febrero, les recaerá la única condena posible para estos delitos: prisión perpetua, que establece al menos 35 años de cárcel.
Quiénes lo atacaron y cómo murió
El nene de 5 años fue asesinado en la tarde del 26 de noviembre de 2021, en el departamento de la calle Allan Karde, de Santa Rosa, donde vivía con su madre y la novia de su progenitora.
Los movimientos de las imputadas y Lucio del 26 de noviembre de 2021 quedaron registrados por una cámara ubicada frente al departamento.
Según se puede observar, a las 17.32 horas se lo vio a Lucio vivo por última vez. Se tiene acreditado que entre ese momento y las 19.40 horas, cuando ambas imputadas salieron solas del departamento, Lucio fue golpeado brutalmente. Abigail llevó en moto a su novia al trabajo de moza en un hotel. Volvió sola a las 20.49 y, en ese momento, intentó reanimar al nene y lo metió bajó la ducha. Ya a las 21.30 salió con Lucio en brazos para una posta sanitaria, pero la encontró cerrada y el nene fue asistido por vecinos. Finalmente fue trasladado al Hospital Evita, donde a las 21.45 horas se constató que ya estaba muerto.
La Justicia estableció, en base a pericias, que las dos participaron de la golpiza mortal, entre las 18 y las 19 horas de ese día. El nene recibió golpes de puño y patadas y golpes con un palo. También recibió un pisotón en la espalda por parte de Abigail Páez (se pudo determinar por la marca que dejó su zapatilla), que le provocó lesiones internas como el desgarro del hígado. Además, fue mordido en sus zonas íntimas y en su brazo izquierdo.
La causa de la muerte fue el edema cerebral como consecuencia de politraumatismos. El médico forense Juan Carlos Toulouse explicó que ese edema, al no poder hincharse el cráneo, como pasaría con cualquier otra parte del cuerpo, provoca el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas que producen un paro cardíaco. Pero también explicó que otras lesiones internas indicadas en la autopsia habrían provocado la muerte por hipovolemia, si no se hubiera producido el paro cardíaco que detuvo -naturalmente- el flujo sanguíneo.
El fallecimiento del niño fue declarado a las 21.45 horas, en el Hospital Evita. De todas maneras, se estableció que ya llegó muerto al Hospital Evita, aproximadamente a las 21.30 horas, conforme las declaraciones de médicos y enfermeras. Todos ellos refirieron que el niño estaba inconsciente, no tenía pulso ni respiraba.
Pero incluso ya antes, al momento que Abigail Páez sale del domicilio con Lucio Dupuy en brazos, el niño ya estaba muerto: una enfermera jubilada, que lo asistió, dijo que no tenía pulso. El vómito expelido en circunstancias que estaba siendo atendido por esta última testigo, fue explicado por el médico forense como un reflejo vagal de la persona cuando ya está muerta.
Pericialmente, quedo definido el horario de la muerte de Lucio Dupuy entre las 19 y 21 horas del día 26 de noviembre.
Pero la data que más interesa es aquella relativa a la producción de las lesiones que luego acarrearon la muerte de Lucio Dupuy: fue determinado entre las 18 y 19 horas y, con mayor precisión, sostuvo el médico forense, que las más graves se pudieron ubicar 15 o 20 minutos antes de las 19 horas, lapso temporal en el cual las acusadas se encontraban solas con el niño en su domicilio.
Lucio vivió un infierno de violencia psicológica, sexual y física. Según estableció la Justicia en su sentencia, en este devenir violento es posible advertir un “crescendo de violencia”, a la luz de los chats mantenidos entre ambas imputadas, a partir de mediados del mes de octubre de 2021, momento desde el cual se exacerba la irritación que evidentemente el niño provocaba en ambas y en el riesgo de que ello quebrara su relación sentimental, algo que ninguna de las dos parecía estar dispuesta a soportar.
“Ello aparece de modo sumamente gráfico en la conversación mantenida el 18 de octubre, en la cual Magdalena Espósito Valenti refiere que no permitiría que Lucio impida que ‘nuestra relación fluya’”, según se escribió en la sentencia.
Textual
Deja tu comentario!