Ese fue parte del testimonio, impactante, de hace poco más de un mes de Abigail Páez, una de las acusadas de haber asesinado a golpes a Lucio Dupuy (5 años), en noviembre de 2021, en Santa Rosa.
La sentencia sobre la autoría y responsabilidad penal se conocerá en el mediodía del 2 de febrero. La otra acusada es la madre de Lucio y pareja de Abigail Páez, Magdalena Espósito Valenti. En rigor, ese día los jueces el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa dirán si son o no culpables. Unos 15 días después, si son encontradas culpables, darán a conocer la pena.
Abigail Páez admitió que golpeó al nene en la tarde del asesinato, el 26 de noviembre de 2021. Su madre, Magdalena Valenti Espósito, ha dicho que en ese momento -desde las 19.40 horas, cuando se retiró de la casa- estaba trabajando en un hotel. Eso avala también el testimonio de Páez: la golpiza, mortal, fue de solo de ella. Sin embargo, para la fiscalía y la querella ambas lo golpearon hasta asesinarlo.
La defensora oficial Silvina Blanco Gómez ha dicho, en los alegatos, que no existió un homicidio agravado sino un homicidio preterintencional por parte de Páez. Es decir, que no hubo dolo (intencionalidad) y que la imputada –que admitió haberle pegado a Lucio– no buscó “el resultado muerte”.
Para eso enumeró siete conductas que la imputada ejecutó para evitar el deceso del niño. Estas son, según dijo Blanco:
1-Que Páez, luego de los golpes, cesó en su accionar.
2- Que lo ingresó a la ducha para intentar reanimarlo.
3- Que le practicó RCP.
4- Que lo llevó a upa a la sala de primeros auxilios.
5- Que fue a la Policía, cuando la sala estaba cerrada.
6- Que permitió que un vecino y una enfermera le hicieran RCP.
7- Y que lo llevó, en el auto de una vecina, al Hospital Evita.
La defensa aseveró que “ninguna de las tres agravantes” planteadas por el Ministerio Público Fiscal para el homicidio quedaron probadas y agregó que en el peor escenario pudo existir un homicidio simple con dolo eventual. Con respecto a la acusación de abuso sexual pidió la absolución de Páez por el beneficio de la duda. Y aseveró que la mediatización del caso provocó un “estado de indefensión” en la imputada.
En tanto, en su alegato de cierre, la fiscala Verónica Ferrero –que estuvo acompañada por el fiscal general Máximo Paulucci y por su par Mónica Rivero– dio por probado que aquel día las acusadas “agredieron físicamente, en forma conjunta”, a Lucio entre las 17.30 y las 19.40, ocasionándole múltiples lesiones. Y agregó que esas lesiones le provocaron la muerte luego de un período de agonía.
Ferrero, basándose en la autopsia, habló de un maltrato físico continuo –aludió a lesiones de vieja data– y consideró que también quedaron acreditados los abusos sexuales en reiteradas ocasiones.
Por ello, acusó a Espósito Valenti de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la ascendiente (progenitora), con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ser la ascendiente, por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 1°, primer supuesto, e inciso 2° primer y segundo supuesto). La fiscalía efectuó un recorte jurídico con respecto al encuadre legal fijado en el alegato de apertura, al dejar de lado el abuso sexual vía oral.
A Páez le imputó abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización y con acceso carnal vía anal con un objeto (constitutivo de un acto análogo al acceso carnal); agravado por haber sido cometido por la guardadora, con el concurso de dos personas y aprovechando la convivencia con la víctima menor de 18 años; todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (artículos 119, primero, segundo y tercer párrafo e incisos b, d y f del cuarto párrafo y artículo 79 en relación con el 80 inciso 2° primer y segundo supuesto). En este caso también se dejó afuera el abuso sexual vía oral.
Teniendo en cuenta esas calificaciones legales, si el Tribunal de Audiencia diera por cierta la versión de los hechos del Ministerio Público Fiscal a las acusadas les correspondería una pena de prisión perpetua.
El apoderado de la querella particular, José Mario Aguerrido –que representa al padre de Lucio, Christian Dupuy–, adhirió a esas calificaciones legales y agregó la agravante de odio de género para el homicidio. Sostuvo que esa fue la motivación para matar a Lucio y que ello quedó probado a partir del nivel de “violencia continua” que existió hacia el niño.
El querellante avaló la teoría de la fiscalía de que Espósito Valenti y Páez estaban en el departamento de la calle Allan Kardec cuando Lucio recibió la golpiza. Dijo que “ambas lo atacaron o la atacó una y la otro no hizo nada para evitarlo”. Por eso afirmó que las dos fueron responsables por acción u omisión. Y extendió esas acciones u omisiones a las obligaciones legales que tenían para proteger al pequeño.
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