Este es el artículo incluido: “Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, a disponer las acciones necesarias para dar cumplimiento a las resoluciones de liquidación de la condena judicial firme a favor de la provincia de La Pampa, conforme a la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘La Pampa, provincia c/ Estado nacional (Poder Ejecutivo Ministerio de Economía de la Nación) s/acción de inconstitucionalidad- CSJ 933/2007 (43-L)/CS1’, a través de acuerdos de pago y/o compensaciones y su correspondiente previsión presupuestaria”.
Este juicio, en rigor, ya fue ganado por La Pampa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgó en 2018 un plazo de 120 días para que la administración de Mauricio Macri y el Gobierno de Carlos Verna se pusieran de acuerdo en la modalidad de pago (forma y plazos) de la deuda (capital de 2.145 millones de pesos e intereses) por la retención indebida. Pero no hubo acuerdo por los intereses y el plazo. Así La Pampa volvió a la Corte, quien es la que deberá fijar el monto.
En aquel fallo, el máximo tribunal hizo lugar a una demanda presentada por La Pampa y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, inc. a y 4 del Decreto 1399/01, por lo que ordenó al Estado Nacional a pagarle “las sumas retenidas en virtud de dicha normativa en concepto de coparticipación federal”.
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