El magistrado condenó a Maximiliano Torres, de 30 años y a Lucas Gabriel Dominguez, de 31 años, como autores materiales y penalmente responsables de los delitos de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor y por conducir en estado de alcoholemia superior al límite legal permitido en perjuicio de una de las acompañantes de uno de los vehículos por lesiones leves, y por lesiones leves culposas en perjuicio de otros tres acompañantes del mismo vehículo; a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de tres años.
Además le impuso a los dos conductores condenados como reglas de conducta a ser cumplidas por el término de dos años: fijar domicilio y someterse al Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje (Ley Provincial Nº 2831).
Las pruebas aportadas en el legajo permitieron probar respecto de Maximiliano Torres que, el 30 de octubre de 2021, siendo aproximadamente las 6:40 hs., circulaba en un automóvil Peugeot, modelo 207, por calle 11 de esta ciudad, alcoholizado (1.78 g/L), en exceso de velocidad (velocidad media 51.53 km/h). Al llegar a la intersección con calle 28, impactó con su sector frontal, el sector posterior izquierdo de una pick up Ford, modelo F-100, conducida por Lucas Gabriel Dominguez, quien viajaba acompañado de dos personas en la cabina, mientras que en la caja de la misma viajaban tres personas más.
Respecto de Lucas Gabriel Dominguez se comprobó que el mismo día a la misma hora, manejaba una pick up marca Ford, modelo F-100, alcoholizado (2.10 g/L), e iba acompañado de dos personas en la cabina, mientras que en la caja de la misma viajaban tres personas más, por calle 28 de esta ciudad en sentido de circulación de Sur a Norte. Al llegar a la intersección con calle 11, la atravesó generando que Maximiliano Torres, que se trasladaba por esta última arteria en sentido de circulación Oste a Este a bordo de su automóvil, no pudiera evitar colisionarlo impactando con su sector frontal, el sector posterior izquierdo de la camioneta.
Como consecuencia de la colisión una de las personas que se trasladaba en la caja de la camioneta conducida por Dominguez sufrió “fractura vertebral, habiendo sido intervenida quirúrgicamente con colocación de elemento de osteosíntis y estando internada por 29 días, el tiempo de inutilidad para el trabajo fue mayor de 30 días” según certificó el médico forense. Otra de las personas que iban en la caja sufrió: “herida cortante en cuero cabelludo” según certificó el médico forense; mientras que otros dos acompañantes sufrieron “politraumatismos varios” según surge de historia clínica del Hospital Gobernador Centeno.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Guillermo Félix Komarofky, el defensor particular de Maximiliano Torres, Guido Javier Portis Ricciardi; el defensor oficial de Lucas Dominguez, Guillermo Costantino junto a sus representados.
Por su parte, el letrado patrocinante de la parte querellante, Fernando David Guevara, respecto de su representada –una de las víctimas- , expresó la conformidad de la misma con la vía procedimental elegida, como así también con el monto de la pena de prisión en suspenso e inhabilitación acordada. Asimismo se dio a conocer el acuerdo de juicio abreviado a los damnificados quienes también estuvieron de acuerdo con la modalidad adoptada para finalizar el proceso.
Respecto al monto de pena solicitada, el juez consideró “que es adecuada, proporcional y razonable de acuerdo al injusto cometido, habida cuenta las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del C.P., la escala penal de la figura delictiva por la que se requiere la condena, el informe del Registro Nacional de Reincidencia (…) (que acredita la carencia de antecedentes de los acusados), las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión del hecho. La pena de prisión puede ser dejada en suspenso toda vez que los imputados no registran condenas anteriores”.
Finalmente agregó que debe tenerse en cuenta que el monto acordado “ resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 369 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquel quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y su defensor el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”.
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