El Juzgado Laboral 2 de Santa Rosa hizo lugar a la demanda del trabajador jornalizado, en la carátula «Contreras Germán David c/Municipalidad de Eduardo Castex s/ Despido», y ambas partes apelaron la sentencia. El martes 13 de septiembre se pronunció la Cámara de Apelaciones con el voto unánime de los jueces Fabiana Berardi, Guillermo Salas y Laura Torres. Fuentes extraoficiales anoche indicaron que la sentencia «no será apelada» y se tratará «de alcanzar un plan de pago» con el demandante, para cerrar «el proceso judicial».
El demandante relató que comenzó a trabajar en la comuna castense el 4 de julio de 2012, y realizaba trabajos de corte de pasto y limpieza en la plaza, pintura en edificios, mantenimiento general de oficinas y reparticiones municipales, actividades de corralón, recolección de ramas y trazado de sendas viales. Aseguró que la jornada laboral se extendía de 7 a 13.30 horas de lunes a viernes. Y en enero de 2018 se inscribió como Monotributista para «encubrir la relación laboral existente».
Según Contreras, que presentó como testigos a varios funcionarios actuales de la gestión de Cambiemos, en agosto de 2019, tras las elecciones primarias, las autoridades municipales avizoraron un cambio de signo político en la conducción del municipio, entonces dejaron de darle ocupación efectiva y de abonarle y le indicaron que debía esperar a la asunción de las nuevas autoridades.
- Demanda civil
Contreras demandó a la Municipalidad de Eduardo Castex pretendiendo que se la condene al pago de créditos derivados de su desvinculación laboral. Reclamó, además, diferencias salariales y multas previstas por la legislación laboral, sustentando el reclamo en la Ley de Contrato de Trabajo, argumentando la negativa de las autoridades municipales para reconocer su estatus de agente de la administración pública.
La Municipalidad de Eduardo Castex negó haber mantenido una relación laboral sin registro, y explicó que el demandante se dedicaba a la realización de tareas de mantenimiento general y que, cuando era requerido prestaba «distintos servicios».
Las prestaciones -continuó- eran facturadas y abonadas por la municipalidad al momento de ser realizadas y el actor no cumplía horario fijo, ni se encontraba bajo la subordinación directa de un superior.
En primera instancia, se condenó a la comuna a pagar la suma liquidada por un perito contador con intereses a tasa activa. La Cámara Civil hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la comuna castense, y modificó la decisión recurrida únicamente en lo relativo a la tasa aplicable, donde los magistrados indicaron que se aplique la tasa mix de uso judicial desde que los mismos son debidos y hasta su efectivo pago.
El juez Sala recordó, en sus argumentos, que el criterio de la Cámara continua siendo el de la utilización de las tasas mix de ajuste que publica Caja Forense de La Pampa en su portal, que no son índices, sino promedio de dos elevadas tasas bancarias de pizarra BLP para el mercado financiero local y regional.
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