La AFA deberá pagar $3 millones a la familia de un hincha asesinado en Mendoza

La Justicia responsabilizó a la entidad de la muerte de Damián Muñoz, que fue asesinado por su propio primo, José Luis Muñoz Leiva, en 2007.

La Justicia de Mendoza condenó a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a pagar la suma de casi 3 millones pesos por la muerte de un hincha que ocurrió en el estadio de Independiente Rivadavia en noviembre de 2007.

En su fallo, casi 15 años después del homicidio, la 5° Cámara de Apelaciones en lo Civil – Primera Circunscripción describió la manera en la cual, la víctima, Damián Muñoz, fue asesinado por su propio primo, José Luis Muñoz Leiva, quien le clavó un cuchillo en el hígado.

«Siendo atendido en el lugar de los hechos y luego trasladado al Hospital Lagomaggiore, donde finalmente falleció el mismo día como consecuencia de la hemorragia interna producida por la herida», describió el fallo y confirmó la responsabilidad de la AFA.

La Justicia mendocina resolvió este miércoles que la entidad deportiva deberá pagar a la esposa y a los seis hijos de Muñoz por los daños psíquicos y tratamiento futuros 124.800 pesos. Además, deberá abonar por daño moral $500.000 para la viuda Acosta y $ 350.000 para cada uno de los hijos del occiso.

Anteriormente, el Tribunal de Gestión Asociada Nº4 había resuelto que la entidad deportiva debía hacerse cargo de los gastos de velorio y funerarios, los daños psíquicos y morales que padecieron los familiares de la víctima del homicidio.

En el fallo se juzgó a la Asociación del Fútbol Argentino como una entidad muy especial «con un importante grado de intervención en lo que hacen los clubes asociados que alcanza a la fijación de fechas, horarios, contratos de transmisión televisiva y muchos otros aspectos».

«Además de obtener una ganancia directa derivada de dichos eventos, todo lo cual permite calificarla como partícipe a la luz de un supuesto de responsabilidad contractual encontrando su fundamento en la asunción de una obligación de resultado (deber de seguridad) por parte del organizador respecto de la incolumidad de los asistentes mientras estos permanezcan en el lugar, por ello está obligado a velar el empresario organizador —sea a título gratuito u oneroso— y debe responder ante el incumplimiento de las obligaciones que pone a su cargo el contrato que celebra con los espectadores o asistentes«, plantearon en el fallo.

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