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La Corte ordenó que el juez general Baric investigue si hay un caso de trata en un bar de Caleufú

La Corte Suprema de Justicia le remitió al Juzgado Federal de Santa Rosa la investigación por un posible caso de trata de personas con fines de explotación sexual en el local de "Tabú Disco Bar" de Caleufú.

23/06/2022
La Corte ordenó que el juez general Baric investigue si hay un caso de trata en un bar de Caleufú
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Se trata de una denuncia realizada  el 25 de octubre de 2016. Hubo una discusión por la competencia del caso. Ahora la Corte Suprema definió que investigue el juzgado Federal de Santa Rosa. Fue con el voto de los cuatro ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

La discusión de la competencia fue entre el Juzgado Federal de Santa Rosa y el Juzgado de Control de General Pico. Fue en la causa iniciada con relación al posible delito de trata de personas con fines de explotación sexual en un local bailable identificado como “Tabu  Bar Disco” de la ciudad de Caleufú, que sería propiedad de Pablo Cesar Tolosa.

Caleufú es un pequeño pueblo del norte provincial. Está 72 kilómetros al oeste de General Pico. Los une la ruta 4.

Con las tareas investigativas en el lugar, la justicia federal consideró «sobre la base de los resultados obtenidos, que hasta el momento no surge la comisión de ese delito sino la posible facilitación de la prostitución e infracciones municipales por la falta de cartel de habilitación, matafuegos y salidas de emergencia. Por lo tanto, declinó su competencia a favor de la justicia local (cf. resolución del 12 de junio de 2020)».

El Juzgado de Control de Pico «rechazó la declinatoria por prematura, al considerar que el embrionario estado de la investigación le impedía asumir su jurisdicción, más allá de las calificaciones provisorias dadas».

El Procurador Fiscal -dictamen al que adhiere el voto de la Corte- sostiene que «vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el magistrado subrogante señaló que la pesquisa practicada acreditó la posible existencia de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 125 o 127 del Código Penal, por lo que mantuvo los fundamentos, trabó la contienda y elevó el respectivo legajo a conocimiento de V.E., en formato digital».

El artículo 125 pena a quien «promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años». Mientras que el 127 dice que «será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción».

El Procurador Casal rechaza la declinación de la competencia del juzgado federal de Santa Rosa, a cargo de Juan José Baric ya que aun quedan elementos par investigar.

«En efecto, si bien se colige que en el lugar mencionado se encontrarían personas ejerciendo la  prostitución, algunas de la misma ciudad de Caleufú y otras de General Pico, las tareas investigativas desarrolladas serían insuficientes cuando habría quedado pendiente de producción el pedido de la policía provincial especializada en el delito de trata al magistrado federal, con respecto a la intervención telefónica de la única línea informada –perteneciente a la esposa de Tolosa −, a los fines de determinar el modus operandi y conseguir mayor información sobre la actividad realizada en el local bailable, dado que se desconocería el entorno del nombrado y se imposibilitaría el acercamiento a las presuntas víctimas sin ser detectada la presencia de los efectivos por la dimensión del inmueble y su ubicación», señala el dictamen del Procurador que recoge la Corte en su totalidad. .

«A su vez, tampoco surge que, de acuerdo con lo pedido por esa división, se le haya permitido averiguar si Tolosa cuenta con líneas telefónicas a su nombre y, en ese caso, los registros de llamadas entrantes y salientes en el periodo indicado», señala el fallo. Es decir el organismo de la Policía provincial que asistió a Baric pidió realizar esa investigación y producción de prueba, pero el juez no lo habilitó.

El dictamen del Procurador es del  15 de noviembre de 2021. Ahora el pasado martes 21 de junio la Corte Suprema definió que la competencia es del juzgado de Baric.

En el pubTabú Disco Bar hubo hace pocos días, el 28 de mayo pasado, un grave incidente con nueve personas heridas en una pelea grupal. En la pandemia el pub fue clausurado en dos ocasiones por violación del artículo 205, que impedía realizar bailes  durante la cuarentena.

 

 

 

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