Los jueces Fabricio Ildebrando Luis Losi y Hugo Oscar Díaz declararon “inadmisibles” los recursos de casación tanto de la querella, representada por la abogada Carolina Muñoz, como de los defensores particulares del acusado, Vanessa Ranocchia Ongaro y Marcos Luis Paz. De esta manera, confirmaron el fallo del Tribunal de Impugnación Penal (TIP).
“En el presente caso, la ponderación de los elementos de convicción fueron debidamente revisados por el Tribunal de Impugnación Penal y el decisorio impugnado resultó categórico y sólidamente fundado, de modo tal que los agravios defensivos, desde este prisma, revelan una discrepancia con la valoración probatoria que amerita declarar inadmisible el recurso de casación”, expresaron los magistrados del STJ, en una sentencia a la que accedió este medio.
Este caso tuvo una importante repercusión mediática a nivel nacional, a mediados de 2021: fue cuando la jueza de audiencia de Pico, María José Gianinetto, le impuso la pena de tres años de prisión en suspenso.
Esa sentencia de Gianinetto fue revisada por otros cuatro jueces -dos del TIP y ahora dos del STJ- y coincidieron que, por los tocamientos, la pena debía ser en suspenso -es decir, el abogado no irá a la cárcel-.
Los hechos probados -según los jueces- ocurrieron antes de julio de 2018, cuando el acusado, en más de una oportunidad, le realizó tocamientos a la niña de seis años en su propia oficina y una vez en la casa de la chacra, de acuerdo a las palabras de la víctima.
Los defensores, sin embargo, se quejaron que en la sentencia del TIP no se respetó ninguno de los cuatro principios lógicos de la sana crítica; adujeron contradicción en el relato de la víctima; y manifestaron que si bien el tribunal precedente aduce creer a la niña respecto de que en al chacra no sucedió nada, igualmente condenaron a Pagella por ello.
La abogada querellante, en tanto, protestó entre otros puntos por el monto de la pena. “En este caso en concreto, no se observa que no se cuente con una individualización de la pena, ni apartamiento de la escala penal del tipo. Asimismo, tampoco se prescinde de la merituación necesaria para determinar la cuantía de la pena, que responde a lo propuesto por los arts. 40 y 41 del C.P.”, respondió el STJ.
Fuente: Diario Textual
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