En una resolución fechada el 30 de diciembre y conocida ayer, el organismo a cargo de Juan Carlos Carola recordó que inició sus «actuaciones de oficio, a raíz de la información aparecida en medios locales, vinculadas al fallecimiento del niño L.D., quien habría sido víctima de maltratos intrafamiliares, y a fin de determinar presuntas responsabilidades de personal integrante de la Administración Pública Provincial, que conforma el Sistema Integral de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes».
«Corresponsabilidad».
En sus considerandos, el fallo agrega que «el Estado, en todos sus niveles, nacional, provincial, municipal, y a través de sus políticas, es el principal garante de los derechos de niños, niñas y adolescentes pero no el único actor» y advierte que aquel sistema de protección «se basa en la corresponsabilidad», un principio que «exige el conocimiento de todos los actores sobre la normativa vigente y los principios emandos de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que nadie puede alegar desconocimiento de la ley para justificar su incumplimiento».
De esta manera, «los distintos actores deben conocer las responsabilidades de cada área así como los circuitos y protocolos existentes», y por eso a la FIA le corresponde «determinar con qué actores estatales se vinculó el niño y si en dicha relación, los operadores omitieron el cumplimiento de alguna de sus funciones relativas a la promoción y protección de sus derechos».
Para evaluar el alcance de estas responsabilidades, Carola solicitó diversas «medidas de prueba», entre ellas informes a la Defensoría General de Niñas, Niños y Adolescentes, y a los ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación, para que informen «si registran intervenciones vinculadas» a Lucio Dupuy y que remitan «copia de las actuaciones y/o legajos respectivos». La FIA también requirió informres similares al Superior Tribunal de Justicia (STJ), la Dirección General de Sumarios Especiales de la policía provincial, y las municipalidades de General Pico y Santa Rosa para conocer si allí «obran intervenciones, denuncias, actas de exposición y/0 llamadas de emergencia» vinculadas al niño.
Pruebas e investigación.
Algunos organismos respondieron que «no tuvieron contacto ni intervenciones» con Lucio, pero otros aportaron datos sobre distintos contactos e intervenciones. Por ejemplo, la Municipalidad de Santa Rosa realizó «entregas de refuerzos a la familia, solicitados durante 2021 a causa del aislamiento por la pandemia» así como «el inicio del trámite administrativo para la tarjeta social en el mes de abril, a través del área de Gestión Social». Además, en la Dirección de Políticas de Género y Diversidad «consta una consulta de asesoramiento para Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez en materia de régimen comunicacional, alimentario, económico, laboral e información sobre servicios para personas Lgtbiq+».
También remitieron documentación diversas áreas del Ministerio de Salud, entre ellas los hospitales Centeno (General Pico) y Lucio Molas y Evita (Santa Rosa); centros de salud de los barrios Río Atuel, Comercio y Aeropuerto, y el Servicio de Emergencias Médicas (SEM); así como la policía provincial, que remitió «exposiciones y denuncias relativas al régimen comunicacional, tramitaciones varias y una llamada telefónica al 101 del día 25 de agosto de 2021».
La FIA inició entonces una evaluación «para determinar si de las atenciones médicas realizadas en el ámbito público, surgían indicadores de maltrato infantil que activaran la obligación de denunciar» y de este modo «analizar las presuntas responsabilidades del personal de salud». Y el mismo criterio aplicó para el Ministerio de Educación, tras comprobar que «las clases comenzaron el 8 de marzo y el niño asistió hasta el 25 de noviembre».
Sin constancias.
Con los antecedentes recogidos, Carola pudo determinar que Lucio tuvo «una atención médica el 13 de marzo a través del SEM» y que desde esa fecha «hasta el día de su fallecimiento, no obran en los registros médicos prestaciones asistenciales al niño en el ámbito de salud pública». Al mismo tiempo, «tampoco hay constancias fehacientes que acrediten que el niño asistía al jardín de infantes».
Por eso, «resulta imprescindible el avance del Legajo Penal que, en forma definitiva y en el marco del juicio que se lleve a cabo, determinará si efectivamente era un niño en situación de maltrato, la temporalidad de la situación y que asistió en tal condición al Jardín», antes de poder determinar «las presuntas responsabilidades del personal docente» aclara la fiscalía.
En cuanto al personal policial, la FIA recordó que «actualmente se tramitan las actuaciones 16187/2021 ante la Dirección General de Sumarios Especiales», sin perjuicio de que «en caso de surgir nuevas evidencias, se inicien otras líneas de investigación».
Fuente: La Arena
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