El pedido del préstamo es hasta el 31 de diciembre -se pide hasta esa fecha y después continua la gestión- pero se ampliaría para 2022, con condiciones similares.
El decreto
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto de asistir a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de acompañar el proceso de recuperación productiva.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en la obtención, por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, de un crédito a tasa cero con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total (“Crédito a Tasa Cero 2021”).
Quiénes podrán obtener los créditos
ARTÍCULO 3°.- Podrán revestir la condición de beneficiarias y beneficiarios del Programa creado por el artículo 1° de la presente medida los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y cumplan con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
No se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que perciban ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
La Autoridad de Aplicación podrá definir otros sujetos no comprendidos en el presente Programa. La Autoridad de Aplicación podrá definir otros sujetos no comprendidos en el presente Programa.
Topes máximos
ARTÍCULO 4°.- El Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en una financiación cuyo importe, según cada categoría, no podrá exceder de:
- Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($90.000);
- Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) y
- Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
El Banco Central
ARTÍCULO 5°.- El Crédito a Tasa Cero 2021 será instrumentado y acreditado de acuerdo al procedimiento y en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.– La obtención del Crédito a Tasa Cero 2021 será compatible con haber recibido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo al siguiente esquema:
- En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021, no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones ni en las condiciones de vigencia de los beneficios que les fueran acordados, así como tampoco se encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), podrán acceder al nuevo crédito en las mismas condiciones que quienes no hayan accedido en 2020.
- En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y que al momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021 se encontrasen en mora en el cumplimiento del crédito 2020, deberán destinar el monto del nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar libremente del saldo, si quedare remanente.
Quiénes están excluidos
ARTÍCULO 7°.- Las trabajadoras y los trabajadores adheridas y adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran obtenido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios, respecto de las o los cuales, la entidad financiera otorgante del crédito hubiera iniciado la ejecución o ejecutado la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), estarán excluidas y excluidos del beneficio previsto en el Programa creado por el presente decreto.
El Fondo de Garantías Argentina (FoGAr) podrá establecer pautas especiales para la obtención de una refinanciación sobre el saldo de capital del crédito adeudado.
Qué no se puede
ARTÍCULO 8°.- Los beneficiarios y las beneficiarias del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán:
- a. Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
- b. Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES fijarán el procedimiento para el control de su cumplimiento. En particular, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encargará de la fiscalización de su cumplimiento en el marco de la Ley N° 19.359 y de dictar las normas a las que deberán ajustarse las entidades financieras que otorguen los créditos.
Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 y dictará las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación y establecerá, entre otras cuestiones, las condiciones de acceso y permanencia, la forma de pago, el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.
Dónde postularse para recibir el crédito
Para acceder al Programa, las beneficiarias y los beneficiarios podrán postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su sitio web.
- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a las entidades financieras, a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la lista de los sujetos elegibles para los Créditos a Tasa Cero 2021 y deberá informar si revisten la condición de beneficiarios del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO proporcionará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de los sujetos excluidos, en los términos del artículo 7° del presente decreto, y de las beneficiarias y los beneficiarios del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios e indicará la situación en la cual se encuentre cada crédito otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
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