El intendente de Juntos por el Cambio decidió interrumpir el pago de su salario argumentando que la comuna no estaba adherida a la Ley 643, con lo cual sostuvo que tal licencia debía otorgarse con otro marco legal: el artículo 48 de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales, la cual establece que se debe otorgar la licencia gremial pero sin goce de sueldo. Por ese motivo, previo a enviarle una carta documento, el municipio dejó de pagarle el salario a partir de junio de 2019.
Luego de intercambiar cartas documento, y ante la negativa de la comuna de revertir la medida por la vía administrativa, el delegado de UPCN fue a la Justicia mediante una demanda contencioso administrativa que, el 15 de diciembre, la Sala C del STJ resolvió en forma favorable al dirigente gremial.
Ley aplicable.
Los ministros del STJ concluyeron, al contrario de la postura del intendente Arrese y sus patrocinantes legales (los abogados Román y Marcelo Molín y Nicolás Casullo), que la ley 643, norma estatutaria que regula los derechos y obligaciones de los agentes de la Administración Pública de la Provincia de La Pampa, resulta aplicable a los agentes públicos dependientes de la Municipalidad de Guatraché.
Explicaron que existían datos «objetivos» y «que no se encuentran controvertidos» que daban cuenta de que Olaverría ingresó a trabajar en el municipio de Guatraché el 1 de marzo de 1994 mediante un contrato de locación de servicios equiparado a categoría 16 de la ley 643; que diez años después fue promovido a la categoría 8 de la Ley 643; en 2007 pasó a plantea permanente según ley 643; y en 2011 ascendió a la categoría 5 de la ley 643.
La historia laboral de Olaverría continuó con una licencia sin goce de haberes por ocupar el cargo de concejal, en el que fue designado el 10 de diciembre de 2011 y finalizó en 2015, una vez transcurridos los cuatro años del mandato. En diciembre de 2015 fue designado delegado de UPCN en la Municipalidad de Guatraché, y le fue otorgada la licencia gremial con percepción de haberes. Luego fue elegido Vocal Titular UPCN, con mandato desde el 30 de octubre de 2018 hasta el 30 de octubre de 2022, continuando con el uso de la licencia gremial.
Adhesión tácita.
«La Municipalidad de Guatraché rige la relación laboral de sus agentes mediante la ley 643, lo que implica, para la solución de este caso, una adhesión tácita sin reservas. La situación del agente Olaverría, perteneciente a la planta permanente del municipio y representante gremial -Delegado Zona Sur de UPCN LP-, se encuentra regulada en el art. 136 de dicho estatuto, por lo que no existiendo un vacío legal sobre el derecho pretendido, corresponde su aplicación en la forma y el modo regulado en el precepto señalado», explicaron los ministros José Roberto Sappa y Elena Victoria Fresco, firmantes del fallo.
La Sala C remarcó que las relaciones jurídicas, como de hecho son los contratos de empleo público, deben resolverse de conformidad a un sistema de fuentes establecido y precedente. «En tal sentido, la defensa comunal sega la garantía constitucional del estado de derecho y el principio, universalmente reconocido, de seguridad jurídica, enrolando argumentos sin sustento jurídico sostenible», abundaron.
Contradicción.
Explicaron que la conducta de la comuna de Guatraché encuadraba en la «doctrina de los actos propios». «Tal doctrina, de remoto linaje y construcción jurisprudencial, se circunscribe sobre la simple idea de que nadie puede variar de comportamiento injustificadamente, cuando ha generado en otro una expectativa de conducta futura», describieron.
En el caso de Guatraché, el comportamiento contradictorio atribuido a la Municipalidad fue mutar -en mayo del año 2019-, el encuadre jurídico de la licencia gremial de la que gozaba desde el año 2015 el agente público, representante sindical, del artículo 136 de la ley 643, al artículo 48 de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales, «sin justificación jurídica y sobre la misma base fáctica».
Fuente: La Arena
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