La Jueza de Control María Jimena Cardoso, condenó hoy al médico de Ingeniero Luiggi (R. A. M) por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y dispuso la inhabilitación perpetua para el ejercicio de la medicina.
Además le fijó las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar residencia y someterse al contralor de la Unidad de Abordaje del Ente de Políticas Socializadoras.
También se le estableció someterse a un tratamiento psicológico que incluya en su abordaje la perspectiva de género, destinado a que no vuelva a incurrir en comportamientos violentos como los que son objeto del delito por el que aquí se lo condena; previa acreditación por parte del Cuerpo Médico Forense, de su necesidad y eficacia.
La jueza hizo saber al imputado que en caso de incumplimiento de las reglas de conducta, se le revocará la condicionalidad de la condena.
El Juicio oral se realizó en el mes de mayo, e intervino la Jueza Cardoso como tribunal unipersonal, la fiscal Ana Laura Ruffini y el defensor particular Silvano Rivero.
El hecho ocurrió el año pasado, en perjuicio de una paciente cuando se atendió con el médico por un dolor de cabeza. Quedó acreditado que M. realizó tocamientos, conducta inapropiada, indebida y de claro contenido sexual que desarrolló valiéndose de su calidad de médico para aprovecharse de la víctima, quien no prestó su consentimiento, lesionando su integridad sexual, informó el sitio Infopico.
Cardoso afirma en su fallo que “el abuso coactivo e intimidatorio por parte del autor se ve reflejado en la posición de superioridad y de poder que por su calidad de médico lo colocaba respecto al paciente (…) de todo lo cual se valió para enervar la capacidad de la víctima”.
Al formular su alegato, la fiscal solicitó la condena del imputado a la pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer la medicina por considerarlo autor del delito de abuso sexual simple.
El defensor solicitó la absolución de su defendido.
Para valorar la sanción a imponer, la jueza Cardoso tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes “la carencia de antecedentes penales del imputado y la contracción que tuvo para estar a derecho” y como circunstancias agravantes consideró” la extensión del daño cometido”
Zonal Noticias
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