El hecho se produjo en una vivienda del barrio Energía y Progreso. Uno de los jueces del TIP señaló que quedaron claros los fundamentos de la sentencia. Consideró veraz la versión de la víctima y se acreditaron las lesiones producto del ataque sexual.
El Tribunal de Impugnación Penal confirmó ayer la condena de seis años de prisión que el Tribunal de Audiencia de General Pico le había impuesto a Jonatan José Correa, por ser autor de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal” y “tenencia de arma de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real”. Los hechos ocurrieron en los primeros días del 2017 en una casa del barrio Energía y Progreso, donde un grupo de jóvenes participaban de un “after”.
Los jueces de la Sala A, Pablo Balaguer y Carlos Flores, rechazaron el recurso de impugnación que había presentado el defensor del imputado, Oscar Félix Ortiz Zamora.
El 28 de diciembre del año pasado, el juez de audiencia piquense Marcelo Pagano había condenado al joven de 21 años, al dar por acreditado que el 8 de enero de 2017, entre las 6.30 y 7, una mujer alcoholizada y “posiblemente bajo efecto del consumo de marihuana” llegó a la casa de Correa, donde se estaba llevando a cabo un “after”. Luego ambos, en una pieza, empezaron a besarse y tocarse y el acusado le quitó la ropa a la víctima sin su oposición.
“Hasta ese momento lo que sucedió fue buscado y consentido escribió Pagano en el fallo. Pero en un determinado momento, Correa tiró a la damnificada sobre la cama, ante lo cual ella le dijo reiteradamente que no quería mantener relaciones sexuales”, y pese a ello el imputado abusó de la mujer contra su voluntad.
Eso provocó que la víctima pidiera auxilio, pero el imputado le tapó la boca “para evitar que sus gritos fueran escuchados”, lesionándola en la nariz y la boca. “Luego de un forcejeo, la víctima logró sacarse de encima al victimario utilizando sus piernas. Acto seguido se puso el vestido, y sin su ropa interior y calzado, huyó del lugar, tras insultar y escupir al acusado en su rostro; para luego sentarse en una casilla de gas, donde hallada por la policía llorando y en estado de shock”, remarcó Pagano.
Fundamentos
Balaguer, autor del primer voto de la Sala al que adhirió Flores, sostuvo que la defensa basó la inocencia de Correa al considerar que existió el consentimiento de la víctima y manifestó que Pagano no dio razones que justificaran porqué creyó en la versión de la damnificada.
“El juez ha explicado, en el caso en particular, las razones por las cuales le dio credibilidad a ese relato en cuanto a la falta de consentimiento para tener relaciones sexuales con el imputado”, consideró Balaguer. Y sostuvo que “el sentenciante tuvo en consideración que la víctima se ha mantenido en sus dichos a pesar del tiempo transcurrido, que pudo visualizar en el debate el estado de angustia en su relato y cómo la agresión sexual marcó su vida, más el estado de shock en que fue encontrada al momento del hecho. A esto debe agregarse la escucha de audios en el juicio y, más precisamente, la reproducción de la entrevista que le efectuó la psicóloga a la víctima, hicieron que coincida y confirme la correcta valoración que ha efectuado el juez al respecto”.
El juez del TIP señaló en su fallo que “quedaron claramente explicitados los fundamentos del sentenciante, para considerar veraces la versión de la víctima y acreditar la existencia de lesiones producto del forcejeo para resistir el ataque sexual. Por ello se considera correcto el análisis del juez, al tener por corroborado además de la falta de consentimiento la existencia de violencia por parte del imputado para llevar adelante su cometido”.
Veracidad
Remarcó también el TIP que “el juez se preocupó en el fallo por expresar las razones que lo llevaron a otorgar veracidad a los dichos de la víctima, el que concuerda con las lesiones que presentaba en su cuerpo y la descripción dada por los testigos del comportamiento posterior de la mujer; todos extremos que coadyuvaron a demostrar la falta de consentimiento del acto sexual (à) Esos argumentos no han sido desvirtuados por el abogado defensor y se presentan como lógicos y coherentes”.
Balaguer observó también que “el defensor afirmó que la víctima se encontraba en estado de ebriedad y drogadicción y luego, en párrafo seguido, que estaba consciente de lo que hacía”. Y remarcó al respecto “tal palmaria contrariedad tornan confusa la conclusión de la defensa, que pretende sea tomada en cuenta por este Tribunal, o sea que se tenga por acreditado el consentimiento de la mujer a mantener relaciones sexuales con Correa”.
Por último, el TIP indicó que “la situación de haber ingerido alcohol evidentemente no la tornan (a la mujer) en una persona que perdiera total capacidad para decidir. Sin perjuicio de ello, en nada varía para el análisis del juez y de este Tribunal, puesto que en ningún momento se ha alegado una falta de capacidad para poder decidir por parte de la denunciante o del fiscal. Todo lo contrario, el núcleo central sobre el que ha tenido que merituar el sentenciante fue la falta de consentimiento expresamente manifestada por la víctima”.
El Diario de La Pampa
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