La millonaria defraudación cometida con el club Atlético Santa Rosa tiene una condena en la justicia civil. El ex dirigente de la entidad Jorge Omar “Toro” Sánchez fue condenado en primera instancia a devolverle a la entidad una suma que ronda los 700.000 dólares más otro monto en pesos, con la particularidad de que también tendrá que hacer frente a intereses desde el 23 de febrero de 2015 hasta que efectivamente se formalice el pago.
La sentencia, firmada por la jueza Adriana I. Cuarzo, titular del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras n° 2, está apelada en Cámara. La acción fue promovida por daños y perjuicios contra Sánchez pero también contra Miguel Angel “Huevo” Gómez. Este quedó desvinculado más tarde al llegar a un acuerdo entregando a Atlético Santa Rosa 30 hectáreas ubicadas sobre la ruta 5.
Embargo.
Cabe señalar además que la justicia no pudo embargar nada de Sánchez por no poseer bienes registrables. No obstante fuentes de la actual dirigencia manifestaron que el “Toro” -apodo con el que se lo conoce de toda la vida- resultará heredero de una porción de campo que correspondía a su padre fallecido hace algunos meses.
Sánchez fue prosecretario del club desde el 5 de diciembre de 1997 mientras que Gómez se desempeñó en calidad de presidente.
Admitieron defraudación.
La jueza tenía cuatro temas a resolver: a) prescripción de la acción, b) la responsabilidad civil que se le reprochaba a los codemandados, y c) la determinación del monto indemnizatorio.
Ante la justicia Civil el club argumentó que no necesitaba presentar pruebas para demostrar la responsabilidad de los imputados porque en el proceso penal, al convenir un juicio abreviado, admitieron haber cometido el delito de defraudación.
En ese proceso los ex dirigentes fueron condenados a tres años de prisión en suspenso por el delito de administración fraudulenta en calidad de coautores.
No a la prescripción.
La demanda fue por 3.000.000 de pesos a julio de 2003. Sánchez negó las acusaciones, rechazó por “exorbitante” el monto reclamado y sostuvo que la auditoría contable había arrojado “una diferencia formal” de 126.974,11 pesos.
La defensa de Sánchez planteó, como cuestión de fondo, la prescripción de la acción, lo que fue rechazado por la jueza Adriana Cuarzo.
Con relación a la responsabilidad civil, Cuarzo -tal cual lo planteara el club- indicó que “después de la condenación del acusado en juicio criminal, no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya delito, ni impugnar la culpa del condenado (…). La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal, que constituye el delito y de la culpa del condenado”.
Agregó: “Existiendo condena en sede penal, el juez civil no puede discutir o desconocer la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado”.
Por un beneficio personal.
Esa sentencia de la Cámara en lo Criminal 1, del 31 de octubre de 2006, señaló que como responsables “del manejo, la administración y el cuidado de los bienes” de la institución, “violaron las obligaciones a su cargo (…) con la finalidad de obtener un beneficio personal para sí o para terceros, y/o un lucro indebido perjudicando de esa manera los intereses de la entidad”.
Los hechos delictivos probados son la venta de terrenos a Casa Tía, la compra de terrenos al propio Gómez en la ruta 5, la venta de la sede social, la venta de una rifa, la compra de vehículos, colocaciones financieras y un préstamo de 300.000 dólares a Carlos Alberto Martín.
Una cifra que nunca se recuperó -para ese entonces el dinero de Atlético Santa Rosa era utilizado como si se tratara de una entidad monetaria por los directivos infieles- fue el préstamo a la Financiera Cash Loan por $450.000. Esta financiera -casualmente (¡!!)- manejada por Ricardo Garro, ex jugador de fútbol de la institución alba.
Daños y perjuicios.
Al entrarse en la cuantía de los daños reclamados por el club, Cuarzo indicó que “el reclamo se integra por la suma de 3.000.000 de pesos al menos de julio de 2003 y condicionada a la escrituración de una parcela rural de 30 hectáreas” que Santa Rosa le reclamó a Gómez en otro expediente caratulado “daños y perjuicios”.
Para esa cuantificación del año, Cuarzo tuvo “especialmente en cuenta” que al aprobarse la venta de 20.000 metros cuadrados del estadio Mateo Calderón a Casa Tía en 1.850.000 dólares “pagaderos en efectivo”, con esa suma se podría realizar un gimnasio para 4.000 personas, 800 metros cuadrados de superficie deportiva, dos piletas cubiertas (una reglamentaria y otro para niños), vestuarios, sanitarios, confitería y administración.
Así, un perito arquitecto determinó esas obras, a octubre de 2014, tenían un costo de 20.224.896,35 pesos.
Líquido remanente.
Con respecto a las hectáreas sobre la ruta 5, la magistrada señaló que de la prueba informativo surgió que el valor de ellas, a febrero de 2015, era de 19.806.000 pesos. Por lo tanto, teniendo en cuenta el pago de Gómez de esa suma y lo que hubiera costado las obras del gimnasio, las piletas, etc., quedaba una diferencia de 424.896,35 pesos a favor de Santa Rosa a febrero de 2015.
“Además, los daños patrimoniales alcanzan también a la suma de 700.000 dólares, que hubiera sido el saldo líquido remanente y disponible” para el club, ya que es la diferencia entre lo percibido de Casa Tía y lo que hubieran demandado el pago de las obras detalladas anteriormente, indicó Cuarzo.
Demanda con intereses.
En función de todo ello, la jueza hizo lugar a la demanda, rechazó la prescripción planteada por Sánchez y condenó a pagar las sumas de 418.896,35 pesos, al 23 de febrero de 2015, y 700.000 dólares, a la fecha de interposición de la demanda, más intereses. Precisamente se estima que los intereses llevarán muy por encima del millón de dólares la suma reclamada por Atlético Santa Rosa.
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