Elba Guevara había ganado un juicio a la provincia por una práctica médica mal realizada en el hospital Centeno, que involucró al médico cirujano Gabriel Galletti. En ese entonces la Justicia consideró que el profesional solo era responsable del 30 % de las discapacidades que padece. La mujer apeló la sentencia y la Cámara en lo Civil le dio la razón: consideró que la práctica médica fue causante del 100% de los problemas de Guevara y dictó una indemnización de 236.500 pesos.
Las dolencias, discapacidades y problemas de Guevara son irreversibles. El Dr. Galletti, en el año 2003 le había realizado una «Adenomastectomía Bilateral», le había extraído y vuelto a reinsertar la misma prótesis mamaria, a pesar de eso está desaconsejado, ya que se considera estéril y de un solo uso.
La práctica médica le produjo innumerables problemas y múltiples intervenciones quirúrgicas posteriores, por lo que inició un juicio por “daños y perjuicios” a la provincia. La jueza en primera instancia consideró que el médico solo era responsable del 30 % de las dolencias e incapacidades de Guevara por lo que condenó al gobierno provincial y a Galletti a pagar una indemnización de 6000 pesos haciedndo extensiva la sentencia a los médicos Gabriel F. Galletti y Hugo G. Giance, y a las aseguradoras La Mercantil Andina S.A. y La Economía Comercial S.A., aunque no le imputó culpa o negligencia a Giance.
La jueza consideró solo el daño moral y descartó el daño psicológico, el lucro, el daño material, incapacidad física, daño psíquico y tratamiento psicológico . Tanto Guevara como Giance y la La Mercantil Andina apelaron el fallo. La primera por los rubros que no se tuvieron en cuenta, y el médico y la aseguradora porque les impusieron las costas de sus abogados.
La Cámara, integrada por los jueces Miriam Escuer y Carlos Guillermo Perdiguez, aceptó la apelación y tras el proceso de pruebas, consideró que el médico cirujano es el 100 % responsable de la situación de falta de salud de Guevara y amplió la pena a 236.500 pesos. Para llegar a la conclusión se tuvieron en cuenta pericias de otros médicos ginecólogos y cirujanos.
En el fallo se dice textualmente que “no cabe achacarle a la Sra. Guevara el 70% de responsabilidad porque «tardó tres meses en concurrir al médico que la había operado», cuando fue acreditado que en febrero de 2003 (siendo la fecha de la primera intervención el día 27/12/2002) el Dr. Galletti le extiende prescripción por «anorexia nerviosa» en «papel» con sello del Establecimiento Asistencial «Gdor. Centeno».
Además de ser altamente probable que la actora haya consultado «en reiteradas oportunidades» al Dr. Galletti -tal como lo expresa en la demanda y en su declaración de parte (fs. 544/549)-, atento las prescripciones de medicamentos en «hoja personal» del Médico Cirujano -sin sello del Hospital – y lo declarado por el mismo (fs. 520/522) en cuanto a la confianza existente entre el médico interviniente y la madre de la actora (enfermera del hospital), que llevó incluso a no firmarse autorización alguna para las intervenciones quirúrgicas llevadas a cabo”.
En otra parte del falle se estima “razonable establecer un 65% de incapacidad física y psíquica como consecuencia de las múltiples cirugías de mama practicadas por el Dr. Galletti”, y le achaca el 100 % de la responsabilidad de esa incapacidad a la práctica de volver a colocarle un implante mamario usado, lo que le provocó infección y múltiple problemas con innumerables intervenciones quirúrgicas posteriores y dolores crónicos.
Es la primera vez que un tribunal de Alzada amplía una pena económica como lo sentencia en este caso. Y respecto al reclamo de Giance y la aseguradora, la Cámara resolvió, con fecha 31 de julio de este, que será la provincia quien deba afrontar las costas de sus abogados. Es que los honorarios de los letrados no son pequeños, oscilan entre los 39 y los 52 mil pesos por cada uno de los que intervinieron.
Fuente: InfoPico.com
Deja tu comentario!