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Confirman condena a un padre por abusar de su hija

03/06/2015
Confirman condena a un padre por abusar de su hija
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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena a un padre a 15 años de prisión por ser autor del delito de abuso sexual mediando violencia y amenaza, agravado por haber existido acceso carnal, como delito continuado, en perjuicio de su hija.

La resolución fue dispuesta por los jueces Filinto Rebechi y Carlos Flores al no hacer lugar al recurso de impugnación que habían presentado los abogados defensores, Omar Eduardo Gebruers y Alejandra Daniela Lezcano López, el 5 de mayo. La Audiencia de Juicio, conformada por los jueces Andrés Olié, Carlos Mattei y Daniel Sáez Zamora, había dictado la sentencia condenatoria contra el comerciante de 38 años el 17 de mayo pasado.

En el juicio había quedado demostrado que el padre –quien permanece detenido– penetró tres veces a su hija, menor de edad, en la casa que compartían durante el lapso de unos tres años y que, «amén de estos hechos puntuales de acceso carnal, durante todo ese tiempo existieron diversas situaciones de tocamientos, roces, exhibiciones y demás acontecimientos también con contenido sexual». La denuncia fue promovida por el director de la escuela donde concurría la víctima.

La defensa recurrió la resolución de la Audiencia por la que rechazó el planteo de actividad procesal defectuosa con relación al artículo 82 del Código Procesal Penal, que dice textualmente: «El imputado será sometido a examen mental, siempre que el delito que se le atribuya tenga carácter sexual o esté reprimido con pena no menor de 10 años de prisión, o si fuere probable la aplicación de alguna medida accesoria por tiempo indeterminado, o el mismo fuere menor de 16 años o mayor de setenta 70».

Gebruers y Lezcano López dijeron que esa norma procesal no tiene por finalidad regular la capacidad del imputado para estar en juicio, sino que tiende a un análisis amplio del perfil psicológico y psiquiátrico del imputado. Sin embargo, el TIP compartió el criterio de la Audiencia al expresar que el artículo 82, «al exigir el examen mental obligatorio en determinados supuestos, lo es con la finalidad de verificar si el imputado se encuentra en condiciones de comprender respecto al motivo por el que se produce la acusación y el debate, y cual resulta ser la acusación concreta en su contra, a los efectos de que ejerza plenamente su derecho de defensa, ya sea en aquellos casos de delitos graves o de carácter sexual (…) No puede ser, como lo pretende la defensa, establecer la existencia de un ‘perfil de abusador’, que solamente se puede determinar con una pericia psiquiátrica o psicológica».

Otro cuestionamiento defensivo fue que la sentencia careció de motivación suficiente, ya que supuestamente cayó en una contradicción al manifestar por un lado que, la sola declaración de la víctima resultó suficiente para acreditar el abuso sexual; pero por otro no alcanzó para probar el delito de corrupción de menores –que había planteado la fiscalía– frente a la imposibilidad de verificar los supuestos videos exhibidos.

«De la simple lectura del fallo surge claramente que el tribunal, a los efectos de arribar a la conclusión de la autoría del hecho por parte del imputado, ha efectuado un análisis pormenorizado de las pruebas producidas, por lo cual la motivación exigida se encuentra plenamente acreditada», sostuvo el TIP.

Agregó que «en lo que hace a la supuesta contradicción del sentenciante, en lo que respecta a que de la declaración de la víctima se acreditaría el abuso sexual pero no la corrupción de menores, es de destacar, que respecto a este último accionar por el cual imputado fue acusado por la fiscalía, es indudable que existe una diferencia fundamental con respecto a los restantes hechos».

¿Cuál fue esa diferencia? Que la Audiencia no dio por probada la corrupción por contar solamente con la versión de la víctima. En cambio, con relación a los abusos, no solamente se tuvo en cuenta la versión de la menor, sino que además sus dichos fueron corrobados por testigos y por los informes técnicos elaborados por profesionales de diversas áreas que tuvieron una intervención directa en la causa.

Con respecto a que la prueba fue erróneamente valorada, Rebechi y Flores dijeron, entre otras cosas, que los profesionales informaron que la víctima no fabuló, sino que se mostró «temerosa y angustiada», y que su relato fue ratificado por compañeros y profesores.

«Ello nos está dando la pauta de que los hechos efectivamente se produjeron, toda vez que si los mismos no hubiesen existidos, muy difícilmente una adolescente hubiese ‘inventado’ situaciones de abuso sexual en su contra –y máxime imputándole a su padre–, colocándose en una situación incómoda en relación a aquellos, ya que como todos sabemos, no resulta nada sencillo convivir con una situación como la que la damnificada tuvo que vivir en su entorno familiar», concluyeron los jueces.

Fuente: DiarioTextual.com

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