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Condena a Joaquín Márquez: Estrellas Amarillas afirma que fue un “fallo ejemplar”

17/06/2015
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9a

El STJ señaló que en el siniestro de abril de 2013 quedó probada la desaprensión de Márquez en la conducción del vehículo, el peligro creado y su conducta antinormativa. Los familiares de las víctimas piden que se genere conciencia por medio de consecuencias impactantes para los responsables.

“Sentencia ejemplar”, calificó con satisfacción la Fundación Estrellas Amarillas la decisión del Superior Tribunal de Justicia respecto de la condena -ratificada- a Joaquín Márquez, quien ocasionó una muerte en el siniestro vial ocurrido el pasado 6 de abril de 2013 en la Laguna Don Tomás.

El STJ rechazó el recurso de impugnación presentado por el abogado defensor de Joaquín Márquez y confirmó la condena de tres años de prisión efectiva a cumplir por ser responsable del siniestro vial en el que perdió la vida la joven Nadia Leone y sufrió heridas graves Antonella Olivera.

El fallo sienta jurisprudencia en materia de siniestros viales en la provincia porque fue la primera vez que el Tribunal de Impugnación Penal aplicaba una pena de prisión en un caso así. A la defensa le queda recurrir en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evitar que Márquez cumpla con la pena en una cárcel.

La Fundación indicó que “con esta sentencia, los jueces resuelven que resulta primordial que quienes administran justicia adopten medidas (las dispuestas por la ley) aptas para generar conciencia en aquellos que conducen vehículos y con su accionar disvalioso y antirreglamentario ponen en riesgo la vida, la integridad, la salud y la seguridad del resto de la sociedad”.

La organización comentó que “en este aspecto, los operadores jurídicos (quienes deben velar por la aplicación de la ley) no pueden quedar al margen de esta realidad y deben contribuir con la aplicación de medidas efectivas (en este caso prisión)”.

Estrellas Amarillas insistió en la necesidad de que “quienes apliquen la ley consideren que sin consecuencia no se genera conciencia, y solo se puede lograr conciencia a través de la asunción de responsabilidad y cumplimiento de medidas que posibiliten la verdadera aprehensión de conocimiento sobre el daño que se ha ocasionado”.

“Las penas impuestas tienen que conmover al individuo, tiene que colocarlo en los zapatos del otro para lograr re-establecer su escala de valores, de manera tal que en el futuro se conduzca con previsión, preocupación y respeto por sí mismo y por los demás”, añadió la entidad, a través de un documento que difundió ayer.

La Fundación insistió además en que “los familiares de víctimas saben que cualquier pena que se imponga no les repara el daño que le ocasionaron a su familia, a su proyecto de vida, pero sin duda resulta un paliativo a su dolor que las medidas que se apliquen sean educativas, de manera tal que se pueda prevenir que esto le ocurra a otro integrante de la sociedad. Y esto es cuestión de todos los actores sociales, sobre todo del Estado quien tiene la potestad y el deber de velar por la integridad y seguridad de los habitantes”.

Tal como informó El Diario, los jueces de la Sala B del STJ, Víctor Menéndez y Elena Fresco, fueron quienes rechazaron el recurso de casación interpuesto por el defensor Andrés Olié contra la sentencia del TIP.

La jueza Florencia Maza en su fallo condenó a Joaquín Daniel Márquez a la pena de tres años de prisión y diez años de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos que requieran autorización o permiso de autoridad competente, por la vía pública, por resultar autor, material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo por el hecho ocurrido el día 6 de abril de 2013 en perjuicio de quien en vida fuera Nadia Gisel Leone y de Antonella Jorgelina Olivera, respectivamente.

Según el fallo, Márquez, de 21 años, iba en un Corsa junto a su exnovia Nadia, de 19, y una amiga de ella, Antonella Jorgelina Olivera. El conductor, que estaba drogado (había consumido marihuana y cocaína) y alcoholizado, derrapó más de 30 metros a 70 kilómetros por hora en la zona del club Naútico y se estrelló contra una columna. Por el impacto, Nadia murió y Antonella sufrió lesiones graves.

El STJ dijo que la defensa no logró demostrar los vicios alegados, “en razón de que es una potestad jurisdiccional disponer que la pena (prisión) sea de cumplimiento efectivo, y ello en este caso está fundado en las particularidades del caso comprobados en el juicio y consideradas por el tribunal, esto es:
– La desaprensión efectuada por Márquez antes del siniestro, quien estuvo circulando por una hora a exceso de velocidad, invadiendo el carril contrario y cruzando semáforos en rojo.
– Con alto grado de alcoholemia, con rastro de marihuana y cocaína.

El Diario

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